MUÑOZ/CARABINEROS DE CHILE, ZONA SANTIAGO OESTE
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Faustino Humberto Muñoz Núñez, ex Sargento 2° de Carabineros, recientemente desvinculado de la Institución, e interpone acción constitucional de protección en contra de del señor Prefecto de la Prefectura Santiago Central, Coronel de Carabineros don Fernando Andrés Albornoz Silva, por los actos ilegales y arbitrarios que se materializaron en Resolución Exenta N°19, de 5 de septiembre de 2024, suscrita por el recurrido, notificada por carta certificada en su domicilio el día 12 del mismo mes y año, que dispuso su baja inmediata de las filas, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, relata que el mismo día que se adoptó la resolución recurrida, concurrió a un domicilio particular en el cual una madre requiere la presencia de Carabineros de Chile para la revisión de la mochila de su hijo, la que contenía una bolsa negra que aparentemente tendría droga. Señala que tiene 20 años en la institución y sabe que la sustancia no era droga ni marihuana, consultada la madre señala que no realizará una denuncia. Luego trasladó la bolsa de nylon negra haciendo entrega de ella en el domicilio de otra funcionaria policial, dando cuenta que habría dejado constancia del procedimiento en la hoja de ruta, de lo que considera un control de identidad por Ley Nº20.000 el que se habría agotado. Sin perjuicio de lo anterior, alega que aún sin haber finalizado su turno le fue requerida el arma de servicio, se le estaba obligando firmar una lectura de derechos de imputado, en circunstancias que no se le estaba informando su motivo y acto seguido, mediante un proceso viciado se adopta esta medida expulsiva. Alega que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal. Arbitraria por carecer de motivación suficiente. Ilegal, por no configurarse los requisitos copulativos que la norma reglamentaria exige para aplicar esta facultad
Fundamentos
considerando el tiempo alejado de la institución. Así, señalan que se instruyó un Sumario Administrativo, tendiente a establecer las posibles responsabilidad administrativas del protegido, quien fuera de dotación de la 3° Comisaría de Santiago, lo que cumple la hipótesis descrita en el inciso final del artículo 84 ter, de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por constar que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, por infracción a la ley 20.000, por lo que se dispone la suspensión del expediente investigativa a la espera de los resultados de esa investigación. Sostiene que no existe un derecho indubitado, sino más bien está en discusión lo que es materia de un juicio de lato conocimiento que escapa de la competencia de esta acción cautelar, por lo que debe ser rechazada; negando además cualquier vulneración a las garantías constitucionales que se denuncian, lo que no se configura por el hecho que el recurrente no esté conforme con la decisión adoptada, existiendo norma expresa que justifica que la institución no realice el pago de la remuneración respecto de servicios que no están siendo prestados. Por último, concluye que la resolución no es arbitraria al encontrarse suficientemente motivada ni es ilegal, al haber sido dictada por órgano competente conforme a las facultades que la misma ley le otorga. TERCERO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se req
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Don Faustino Humberto Muñoz Núñez en contra del Prefecto General de Carabineros de la Prefectura Santiago Central, Coronel don Fernando Andrés Albornoz Silva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20572-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Faustino Humberto Muñoz Núñez, ex Sargento 2° de Carabineros, recientemente desvinculado de la Institución, e interpone acción constitucional de protección en contra de del señor Prefecto de la Prefectura Santiago Central, Coron
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