LUIS SOTO TOLEDO TRANSPORTES E.I.R.L/BURGOS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o, definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2.-Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, lo que se desprende del tenor de la misma y de los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el recurrente en su libelo, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. 3.- Asimismo, la recurrente no acompañó el certificado que exige el artículo 548 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales dentro del plazo establecido, así como tampoco solicitó, en el momento de la interposición del recurso, plazo para acompañarlo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del mismo cuerpo legal;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Alejandro Reyes Schwartz contra la Jueza del Juzgado de Policía Local de Santa Juana, doña Natalia Burgos Sánz. Regístrese y archívese. Policía Local-452-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ams Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A sus antecedentes. Al escrito folio 4: Téngase por acompañado. Resolviendo lo pendiente del recurso de folio 1: Al primer y tercer otrosí: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o ab
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