JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ARRIAGADA CON ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar y a la sentencia que impugna. Luego hace referencia al artículo 161 del Código del Trabajo, que señala: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”. Estima que, de acuerdo a lo anterior, debe existir una necesidad de despedir trabajadores, derivada de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En este sentido, en la aplicación de esta causal, al ser de estricta aplicación, debe existir gravedad, objetividad y permanencia. Respecto de la OBJETIVIDAD, señala que esta sólo puede ser utilizada por el empleador a partir de factores económicos extremos, ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración, cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. En cuanto a la GRAVEDAD, indica que esta debe ser de tal envergadura que implique un peligro en la subsistencia de la empresa, que no le permita seguir adelante con el giro de su negocio y no meramente una rebaja en sus ganancias. Respecto de la PERMANENCIA, sostiene no debe ser transitoria, donde existan repuntes o mantenciones en las ganancias y pérdidas de una determinada empresa, y que exista atisbo de subsistencia de la empresa. Argumenta que la sentencia impugnada señala: “En el caso concreto, la empleadora Isapre Banmédica, basa la desvinculación del trabajador en el contexto de una reorganización y reestructuración cuyo antecedente inmediato es una serie de pérdidas históricas, traducidas en los resultados negativos en el eje

Fundamentos

motivos de naturaleza objetiva, por lo cual los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por razones objetivas, de índole económico o tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador. La necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no se refiera a una rebaja momentánea de las ganancias, por lo cual deben ser circunstancias permanentes, de modo tal que si son eventos transitorios o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no es posible aplicar la causal. Por otra parte, tal como lo ha afirmado la doctrina, debe haber una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa, servicio o industria y el despido, porque es la situación de aquellas la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. 4°.- Que, en consecuencia, como lo ha señalado la jurisprudencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que implica que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, circunstancias que deben ser objetivas, por lo cual no puede fundarse en la mera voluntad del empleador, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, como también en circunstancias económicas referidas a bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; siempre que éstas se arrastren en el tiempo y adquieran cierta permanencia, descartándose en consecuencia las situaciones esporádicas, episódicas, coyunturales u ocasionales. 5°.- Que, al revisar el

Fallo

fallo de reemplazo, acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es improcedente y condene a la demandada al pago de: a) $8.898.732.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $2.117.909.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. c) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. 2°.- Que, en lo atinente a esta causal de nulidad, es dable señalar, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, que la "calificación jurídica" es una cuestión de derecho, porque se refiere, en definitiva, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por alguna norma legal que soluciona el asunto. Sin embargo, esta causal tiene un ámbito de actuación propio y quien intenta este motivo de nulidad debe, para configurar el vicio, exponer el error en que habría incurrido el sentenciador, pero no en cuanto a la actividad de subsunción de los hechos a una norma legal determinada, sino el error en que habría incurrido el juez al precisar, conforme a los hechos asentados, las nociones o conceptos jurídicos indeterminados de las reglas denunciadas y aplicadas a una de las múltiples situaciones que aporta la realidad. En consecuencia, la causal de la letra c) del artículo 478 del estatuto laboral sólo resulta pertinente cuando el yerro cometido en el fallo se expresa en la definició

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, trece de enero de dos mil veinticinco. Que en esta causa RIT: M-292-2024, RUC: 24-4-0585032-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia definitiva dictada el día 10 de septiembre de 2024 por el Juez Titular don Sergio Dunlop Echavarría, se resolvió que: I.-se rechaza la demanda II.- No se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. En

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica