JUAN SÁNCHEZ PICHILEF / SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES MULTISERVICE F.L. LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1397-2024 CIVIL Y 1398-2024 CIVIL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que, en esta instancia, en la audiencia de vista de la causa, previo a comenzar su alegato, el apoderado de la demandada, abogado señor Ismael Correa Vigneaux, anunció en estrados el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 21 de septiembre de 2023, antecedentes ingreso Corte Rol N°2408-2023. Segundo: Que, por otra parte, contra la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2024, la demandada se alzó en los autos ingreso Corte Rol N°1398-2024, pidiendo su revocación y el rechazo en todas sus partes de la demanda de indemnización de perjuicios con costas o, en subsidio, requirió la rebaja prudencial de los montos a que fue condenada a pagar a los actores. Señala que estima improcedente que se haya desestimado su argumentación sobre la falta de legitimación activa de los demandantes. Asimismo, invoca que, en base a la prueba rendida en autos, no existe respecto de ella acción u omisión alguna que pueda imputársele, relativa al fallecimiento de don Daniel Eduardo Sánchez Mancilla y que no ha existido ninguna acción ni omisión de su parte que haya inferido a los demandantes el daño moral demandado, por lo que la sentencia apelada estaría imponiendo un deber de cuidado que excede los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico. Por último, reclama la falta de justificación en la fijación del monto a indemnizar alegando que se fija como un verdadero azar, sin señalarse en el fallo apelado que tal fijación obedezca a la prudencia del tribunal a quo. Tercero: Que, a su turno, el demandante también se alza contra la sentencia de primera instancia de fecha 3 de junio de 2024, en los autos ingreso Corte Rol N°1397-2024, pidiendo que se acceda al incremento de las indemnizaciones condenadas hasta el máximo demandado o, en su defecto, hasta cualquier suma superior a las condenadas en el fallo impugnado, modificando el
Fundamentos
fundamentos esgrimidos sobre falta de legitimación activa de los actores, concluyendo que todo tercero afectado por el hecho ilícito con resultado dañoso puede reclamar el daño moral. En ese sentido, huelga señalar que la doctrina ratifica que el daño por repercusión es un daño independiente de aquel que sufrió la víctima directa, señalando Elorriaga de Bonis sobre el particular. “Quien resulta lesionado por repercusión, reclama la reparación de un daño propio, ejerciendo un derecho originario”. También la reciente jurisprudencia se ha pronunciado en el mismo sentido, declarando que es plenamente procedente que se extienda el daño y,
Fallo
fallo apelado que tal fijación obedezca a la prudencia del tribunal a quo. Tercero: Que, a su turno, el demandante también se alza contra la sentencia de primera instancia de fecha 3 de junio de 2024, en los autos ingreso Corte Rol N°1397-2024, pidiendo que se acceda al incremento de las indemnizaciones condenadas hasta el máximo demandado o, en su defecto, hasta cualquier suma superior a las condenadas en el fallo impugnado, modificando el régimen de reajustabilidad que se establece, fijándolo a partir de la fecha de la dictación de la sentencia recurrida y condenando en costas a la demandada. Refiere que existiendo elementos de prueba sobre la intensidad del daño y tomando en consideración las dolorosas y terribles circunstancias en que se produce el fallecimiento de don Daniel Eduardo Sánchez Mancilla, se justifica una modificación de la ponderación del daño, derivando en un aumento en la indemnización sentenciada, ya sea de manera individual para cada demandante o de cualquier otra forma, en base a los parámetros de la indemnización satisfactiva. En cuanto a la solicitud de modificación de la época a partir de la cual se debe reajustar el monto ordenado indemnizar, argumenta que la suma condenada en pesos se devaluará irremediablemente en el período que medie entre la dictación del fallo recurrido y el momento que se dicte el cúmplase una vez terminado el último de los recursos, generando una pérdida del valor adquisitivo del dinero. Cuarto: Que en lo que respecta a la f
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San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que, en esta instancia, en la audiencia de vista de la causa, previo a comenzar su alegato, el apoderado de la demandada, abogado señor Ismael Correa Vigneaux, anunció en estrados el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que r
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