7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

TACTICA S.A. C/ RAUL ANDRES SAN MARTIN RODRIGUEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, conforme a los antecedentes que rolan en la carpeta investigativa, lo cierto es que el hecho que sería constitutivo del delito investigado -prevaricación de abogado-, fue perpetrado en la comuna de Las Condes, cuando se celebró el acuerdo de confidencialidad de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés. Así, entonces, es posible establecer que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito corresponde precisamente a esta localidad. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6748-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6748-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará c

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