SILVANA PEREZ IBARRA
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Es necesario tener en cuenta que la Ley N° 20.720 no señala expresamente -según se advierte de su artículo 1- que el crédito con aval del Estado para estudios superiores, regulado en la Ley N°20.027, deba ser excluido del procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y personas. Luego desde el artículo 2 al 7, se encarga de precisar definiciones de términos propios de la materia, competencia de tribunales, recursos procesales, incidentes, notificaciones y cómputo de plazos, es decir materias propiamente procesales. Concluye ese primer capítulo con el “Artículo 8º.- Exigibilidad. Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.” La armónica lectura de los artículos 1 y 8 de la Ley N°20.720 debiera entregarnos la solución. La primera norma nos indica que esa ley regula el procedimiento general, y la segunda nos advierte que, de existir leyes especiales, habrá que aplicarlas, preferentemente. Entonces, lo general y especial aludido en las normas dice relación al proceso concursal o de liquidación y no a la forma en que los créditos son regulados en distintos cuerpos de leyes. Tal conclusión es refrendada por la propia Ley N° 20.720 al hacerse cargo de cómo créditos o situaciones especiales de relaciones comerciales se hacen valer en juicio, tal como se lee en los artículos 132 sobre bienes constituidos en usufructos, 133 sobre bienes futuros, 140 la forma de operar de la compensación antes y después de dictada la resolución de liquidación. Cabe destacar lo dispuesto en el artículo 135 que establece expresamente la posibilidad de los acreedores hipotecarios y prendarios de continuar separadamente los juicios ya iniciados o verificar sus créditos en el procedimiento de liquidación, siempre debiendo garantizar los créditos de primera clase. Por su parte el artículo 136,
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de exclusión del crédito, debiendo incluirse en la liquidación concursal el crédito que Banco Internacional tiene en contra de la deudora. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-1636-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Es necesario tener en cuenta que la Ley N° 20.720 no señala expresamente -según se advierte de su artículo 1- que el crédito con aval del Estado para estudios superiores, regulado en la Ley N°20.027, deba ser excluido del procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y personas. Luego desde el artículo 2 al 7
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