AMPARADO: VÍCTOR ADELINO LLANQUILEO PILQUIMAN/RECURRIDO: CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE CAÑETE
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, advirtiéndose del relato de la presente acción, el acto recurrido no se afecta la libertad personal y la seguridad individual consagrados en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República y ninguna de las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 21 de la misma, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman por la abogada doña Daniela Sierra Soto. Al otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Amparo-23-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman por la abogada doña Daniela Sierra Soto. Al otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Amparo-23-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, trece de enero de dos mil veinticinco. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: Que, advirtiéndose del relato de la presente acción, el acto recurrido no se afecta la libertad personal y la seguridad individual consagrados en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República y ninguna de las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 21 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica