JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

AUTOMOTORA VEGA ARTUS LTDA CON QUIROGA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Carrasco en representación del demandado Automotora Vega Artus Ltda. y apela la sentencia definitiva de 4 de abril de 2023, que rechaza las objeciones de documentos deducidas por la parte demandada, acoge la demanda infraccional y acoge parcialmente la demanda civil, condenando a la demandada al pago de $19.900.000 por daño directo, $2.500.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, debiendo el demandante restituir el vehículo a la demandada, sin costas, complementada con fecha 23 de septiembre de 2024 y con fecha 7 de Octubre de 2024, resolviendo la objeción de documentos. En la apelación, el demandado solicita revocar la sentencia apelada en aquella parte que rechaza las objeciones de documentos, que condena como autor de infracciones a la Ley 19.496 y a pagar daño directo, daño emergente y daño moral o lo que esta Corte en derecho estime como sumas menores, todo, con costas del recurso. En lo esencial, indica que se ha vulnerado el debido proceso porque el Tribunal rechaza las objeciones de documentos sin respetar las reglas de la lógica, vulnerándose así el principio de razón suficiente ya que dichas objeciones fueron falladas en acápites distintos, pero usando las mismas razones y palabras, dando valor probatorio a documentos que el apelante considera como no auténticos. Además, reclama como infracción al debido proceso haber dado valor a la prueba testimonial, por cuanto la lista de testigos fue presentada al tribunal de manera extemporánea, conforme lo dispone el artículo 50 h), en cuanto señala que la lista de testigos podrá presentarse hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, lo que en la especie no ocurrió. En cuanto a la infracción indica, en síntesis, que si bien el actor reconoce que el vehículo ingresó por garantía comercial y está listo para retiro; el Tribunal igualmente establece que no se sabe si el v

Fundamentos

considerando décimo tercero del

Fallo

fallo que se recurre, que el artículo 3, letra d) de la Ley 19.496 establece como un derecho del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios y la letra e) de la misma ley, contempla el derecho del consumidor a reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor. A su vez, el artículo 21 establece un plazo de seis meses para hacer valer los derechos de los artículos 19 y 20, desde la recepción del producto; así, la factura de compra da cuenta que el vehículo se adquirió el 24 de febrero de 2021 e ingresó a reparación el 28 de febrero de 2022, habiendo transcurrido el plazo que fija la ley para hacer uso del derecho de opción. No obstante ello, el consumidor está amparado por la garantía comercial del producto, a la que se habría acogido por iniciativa de la propia automotora, según la prueba rendida, en especial la absolución de posiciones y según documento denominado resumen reclamación garantía. En cuanto al uso del vehículo, es improbable que un vehículo comprado recientemente con solo 6.400 kilómetros aproximadamente presente desperfectos de la magnitud alegada, lo que da cuenta de una deficiencia de material, parte o piezas de éste, en los términos de la letra c) del artículo 20 de la Ley 19.496. Finalmente, tampoco se ha podido acreditar en el juicio que el vehículo se encuentre actualmente reparado, en óptimas condiciones para su

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Rancagua, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Carrasco en representación del demandado Automotora Vega Artus Ltda. y apela la sentencia definitiva de 4 de abril de 2023, que rechaza las objeciones de documentos deducidas por la parte demandada, acoge la demanda infraccional y acoge parcia

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