BANCO ITAU CHILE S.A/CORONADO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-19874-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-19874-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de los errores observados en la minuta de remisión, en lo que atañe a la fecha de interposición del recurso y la fecha que el tribunal concede el mismo, se provee: Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
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