SIN INFORMACION

SANCHEZ DONOSO INGRID KATIUSKA/ SUSESO - COMPIN -FONASA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre de 2024, comparece por sí, vía formulario, doña Ingrid Katiuska Sánchez Donoso e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y el Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), por el acto arbitrario e ilegal contenido en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-155136-2024, de fecha 2 de octubre de 2024, emanada de la SUSESO, que confirmó lo actuado por la COMPIN, y mantuvo el rechazo de 16 licencias médicas, extendidas por un total de 496 días a contar del 21 de febrero de 2021, por la causal de reposo no justificado, lo que a su juicio vulnera su derecho constitucional contemplado en el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República, solicitando “ver mi historial medica q´ realmente fue por enfermedad.” (sic). SEGUNDO: Que informó la COMPIN de la Región Metropolitana, quién indica que la decisión de rechazo de las licencias se basó en lo siguiente: 1.- Licencias médicas Nº 48955398-8, 50275266-9, 51599859-4, 52991852-6, 56073325-9, 58924309-9, 59817814-3, 61168360-K fueron rechazadas por no contar con nuevos antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo laboral. Respecto de esa decisión, dedujo recurso de reposición, el que fue rechazo fundado en que: “No adjunta certificado médico protocolizado que justifique diagnóstico, plan de tratamiento. Sin pronóstico claro ni fecha probable de alta o de reintegro laboral”. 2.- Licencias médicas Nº 62496959-6, 64174326-7, 84249555-5, 85467231-2, 86497865-7, 87962372-3, 89315792-1 y 90361554-0 fueron rechazadas por falta de antecedentes que justifiquen el reposo laboral. No adjunta información solicitada que lo justifique y/o que éste cumpla algún rol terapéutico. En relación con esa decisión, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado teniendo presente que: “No adjunta antecedentes qu

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-155136-2024, de fecha 02 de octubre de 2024. Refiere que los facultativos de ese Organismo informaron: “Dra. Stephanie Bravo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Paciente de 53 años, reclama por 496 días de reposo rechazado, emitido por médico general modalidad libre elección. Paciente con reposo interrumpido desde septiembre 2018 hasta octubre 2023_-1er periodo de reposo: entre septiembre 2018 y enero 2022 (autorizado entre septiembre 2018 y febrero 2021), por CA mama. -2° periodo de reposo: entre enero 2022 y octubre 2023 (autorizado entre enero 2022 y marzo 2023), por episodios depresivo y sd manguito rotador Paciente con reposo por CA mama, episodio depresivo y sd manguito rotador. Con respecto a patología oncológica, se adjunta IMC de tratante que se realizó una mastectomía parcial bilateral el 22-08-2019. Se deriva a radioterapia adyuvante en mama derecha, la que recibió entre diciembre 2019 y enero 2020, permaneciendo con tamoxifeno (con indicación de mantenerlo durante 5 años). En enero 2023 se indica que no existe recidiva, y que se encuentra en condiciones ingresar a lista de espera para reconstrucción mamaria. No se adjunta lista de espera ni fecha probable de cirugía (reconstrucción mamaria). Paciente con más de 2 años y medio de reposo por patología oncológica, con reposo autorizado hasta 1 año post radioterapia, sin mención de limitación funcional ni otros antecedentes que justifiquen el rol terapéutico del reposo ni que hormonoterapia no pueda realizarse en concomitancia con obligaciones laborales. Con respecto a 2° periodo de reposo apelado (sd manguito rotador), se adjunta IMC de tratante que indica que paciente se ha mantenido sintomática a pesar de tratamiento farmacológico y KNT. Sin mención de los ajustes farmacológicos realizados ni de la evolución de los síntomas, sin descripción del examen físico, sin mención de tratamientos pendientes. No se adjunta carnet KNT que acredite frecuencia de sesiones ni adherencia durante el periodo de las LM reclamadas. En último IMC, se indica que dada refractariedad al tratamiento, paciente debe iniciar tramite de invalidez desde diciembre 2022; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes recepcionados desde SUPEN, no hay evidencia de inicio de TPI. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, no describiéndose elementos que justifiquen el rol terapéutico ni la extensión del reposo”. Describe el marco regulador del derecho a las licencias médicas, y que las incapacidades pueden ser permanentes y transitorias, existiendo el beneficio de licencias médicas para estas últimas, siendo estas es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Además, resume las facultades de la Superintendencia en la materia, relacionadas a supervigilar el derecho a la seguridad social y resolver las recon

Fallo

se declara que se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y en su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida Superintendencia de Seguridad Social a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-20514-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre de 2024, comparece por sí, vía formulario, doña Ingrid Katiuska Sánchez Donoso e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), la Comisión de Med

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