SIN INFORMACION

/ORAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el pasado 09 de enero comparece la abogada Renatta Alejandra Rivano Aravena, Defensora Penal Pública de Adolescentes, quien viene en interponer acción constitucional de amparo a favor de su representado adolescente sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, Bastián Alejandro Garrido Raín, imputado en causa RIT N° 231-2024, RUC N° 2400725591-4 contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares de fecha 07 de enero de 2025 que no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la resolución que citó a audiencia de juicio oral para el día 02 de mayo de 2025, fijándolo fuera del plazo que establece el artículo 39 de la Ley N°20.084, Siendo dicha resolución ilegal, toda vez que fija audiencia de juicio oral fuera del plazo establecido por el estatuto especial de adolescentes. Como fundamento, indica que su representado adolescente fue formalizado el 28 de junio de 2024, por el delito de robo con intimidación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, decretándose en dicha audiencia la medida cautelar de internación provisoria, la que se mantiene hasta la fecha. Que el 23 de diciembre de 2024 se celebra audiencia de preparación de juicio oral. Acto seguido se dicta auto de apertura de juicio oral remitiéndose los antecedentes al Tribunal Oral en lo Penal de Linares el día 31 del mismo mes. Que con esa fecha, el Tribunal de juicio oral en lo penal de Linares, fija audiencia de juicio oral para el día 02 de mayo de 2025. Oportunidad en que la defensa presenta recurso de reposición respecto de la resolución que fija audiencia de juicio oral en un plazo que excede el establecido por ley para un acusado adolescente, conforme lo dispone el artículo 39 de la ley 20.084, lo que resulta aún más gravoso

Fundamentos

considerando que su representado se encuentra sujeto a medida cautelar restrictiva de libertad. Que el tribunal el 07 de enero pasado celebra audiencia para debatir lo solicitado, ocasión en la cual todas las defensas de los coimputados adhirieron a la solicitud de adelantar la fecha del juicio. No obstante, las Magistradas Claudia Mora Cuadra y Jimena Orellana Fuenzalida – con voto en contra de la Magistrada Scarlet Quiroga Jara- resolvieron mantener la fecha de juicio para el día 02 de mayo de 2025, argumentando que ya se le había dado prioridad a la causa y que por motivos de agenda del Tribunal se mantendría la fecha ya señalada. Agrega que esta resolución es contraria a los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Política de la República, las leyes y afecta al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Pide se acoja la presente acción constitucional de amparo, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y se resuelva: ordenando la fijación de la audiencia de juicio oral, dentro del plazo establecido en el art. 39 de la ley 20.084, o bien, ordenando se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisoria. SEGUNDO: Que a folio 4, comparecen Claudia Mora Cuadra y Scarlet Quiroga Jara juezas titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y Jimena Orellana Fuenzalida, subrogando legalmente, en causa sobre Recurso de Amparo Rol 19-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, señalan que efectivamente con fecha 07 de enero de 2025 se realiza audiencia a fin de debatir la reposición de la resolución por la cual el Tribunal fija audiencia de juicio oral para el día 02 de mayo de 2025. En dicha audiencia la defensa solicita adelantar la audiencia de juicio para una fecha dentro del plazo legal o en una fecha más próxima, fundada, en suma, en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 20.084 y el artículo 37 letra d) de la Convención de los derechos del niño, haciendo presente que si bien entiende que los tribunales tienen sus agendas cargadas pero dado que su representado se encuentra en internación provisoria en la presente causa desde el 25 de junio de 2024, agendar el juicio oral para mayo de este año, atenta con los principios de la Ley 20.084 y principios Constitucionales. Que, las demás defensas se adhieren a lo solicitado por la defensa del adolescente Garrido Raín. Por su parte el Ministerio Público, señaló que entiende la posición de la defensa, pero no tiene duda que el Tribunal ha tomado todas las providencias necesarias para el agendar el juicio, pero estará a lo que resuelva el Tribunal. Que siendo la administración la encargada de agendar los juicios orales, previo a decidir lo planteado, se solicitó al Administrador del Tribunal que informara si para agendar el juicio oral de esta causa se había tenido que reagendar otras causas, asimismo, sobre la posibilidad de adelantar la realización d

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el pasado 09 de enero comparece la abogada Renatta Alejandra Rivano Aravena, Defensora Penal Pública de Adolescentes, quien viene en interponer acción constitucional de amparo a favor de su representado adolescente sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, Bastián Alejandro Garrido Raín, imputado en

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