SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Fabiola Valentina González Barrios, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.393- 0, domiciliada en Rivas N°1061, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 25 de julio de 2023, precisando que subsanó su solicitud al acompañar los documentos solicitados en su oportunidad y que, no obstante ello, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitri

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se advierte que si bien la recurrida informó que la solicitud se encuentra en etapa de “trámite de derechos”, el recurrente procedió al pago de los mismos con anterioridad a la presentación del referido informe. Noveno: Que, asimismo, de los antecedentes que constan en el proceso, aparece que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de residencia definitiva presentada el 25 de julio de 2023, sin que a la fecha conste la dictación del acto terminal que se reclama. Dé

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San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Fabiola Valentina González Barrios, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.393- 0, domiciliada en Rivas N°1061, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio

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