MONCITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vinette Moncite, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.943.607-7, domiciliada en Marta Brunet 2460, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, omisión que afectaría las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°21 de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, expone que la extranjera solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 29 de agosto de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, no siendo procedente al efecto el caso fortuito o fuerza mayor. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, con costas. Asimismo solicita que, en caso de ser necesario subsanar algún documento, se le otorgue un plazo prudente al efecto. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso y hace presente que el 11 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24515439, otorgó el beneficio de residencia definitiva a la recurrente, por lo que la acción impetrada ha perdido toda oportunidad, solicitando su rechazo. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Vinette Moncite, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°5083-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vinette Moncite, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.943.607-7, domiciliada en Marta Brunet 2460, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la
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