SIN INFORMACION

PINTO/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, actuando en favor de Patricia Tatiana Marcela Troncoso Kirsten, quien representa legalmente a su hija Margarita Rosario Pinto Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal debido a la exclusión de Margarita Rosario Pinto Troncoso del plan de salud al cual estaba afiliada como beneficiaria, medida adoptada por la recurrida mediante el reclamo número 33.033-2024, sin ofrecer alternativas ni justificación suficiente para dicha decisión, vulnerando la garantía constitucional consagradas en el artículo 19, número 9, de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la protección de la salud y a la libre elección del sistema de salud. Expone que esta exclusión ha generado una serie de afectaciones a los derechos fundamentales de la protegida, entre las que se incluyen la privación del acceso a las prestaciones médicas necesarias para mantener su salud, el riesgo de no recibir diagnósticos y tratamientos oportunos, y la restricción de su capacidad para acceder a procesos de rehabilitación frente a eventuales problemas de salud. Asimismo, señala que la medida adoptada por la recurrida limita el derecho de la beneficiaria a elegir entre distintos sistemas de salud, restringiendo su autonomía y capacidad de tomar decisiones informadas respecto de su atención médica. En virtud de lo anterior, el acto recurrido no solo presenta consecuencias físicas y psicológicas para la afectada, sino que, además, se configura como un acto arbitrario e ilegal que priva a la beneficiaria de sus derechos constitucionales. Por lo tanto, solicita que esta Corte ordene. a la recurrida que Margarita Rosario Pinto Troncosonsea reincorporada al plan de salud del que es titular Patricia Tatiana Troncoso Kirsten. Segundo: Que, la recurrida ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada por la abogada Ximena A. San Mar

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que el acto cuestionado se enmarca dentro del cumplimiento de las condiciones contractuales y de la normativa sectorial, lo que excluye la existencia de arbitrariedad o ilegalidad que pueda justificar la procedencia del recurso de protección. Alega que este tipo de controversias son de naturaleza contractual y, conforme a lo dispuesto en el DFL N°1 de Salud de 2005, deben ser sometidas a conocimiento del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en calidad de Juez Árbitro. Asimismo, argumenta que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, señalando que la igualdad ante la ley, la protección a la salud y el derecho de propiedad no han sido afectados, dado que la exclusión de la beneficiaria se ajustó a las condiciones del contrato, habiéndose otorgado la oportunidad de mantener la cobertura bajo las condiciones estipuladas. Finalmente, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes y la condena en costas a la parte recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, de la forma señalada, el recurso de protección tiene como requisito indispensable la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque alguna de las situaciones que se señalan en la misma norma, situando a esta Corte en posición de adoptar medidas inmediatas que contrarresten, neutralicen o anulen los efectos de dicha acción u omisión.

Fallo

Por tanto, el recurso de protección no constituye una instancia para debatir sobre la procedencia o improcedencia de derechos que requieran un análisis exhaustivo, sino que su propósito radica en cautelar derechos indubitados frente a actos que puedan afectarlos de forma manifiesta e inmediata. Quinto: Que, en el caso que nos ocupa, la controversia se origina en la negativa de la recurrida, Isapre Nueva Más Vida S.A., de excluir a Margarita Rosario Pinto Troncoso del plan de salud al cual estaba afiliada como beneficiaria, basándose en la cumplimiento de 27 años y en la no acreditación de su calidad de estudiante de pregrado en una institución reconocida por el Estado. Tal negativa se sustenta en la interpretación de cláusulas contractuales y en disposiciones específicas contenidas en el D.F.L. N°1 de 2005, circunstancias que requieren un análisis detallado de los términos y condiciones pactados entre las partes. Sexto: Que, la naturaleza de los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte, relativos a la interpretación de cláusulas contractuales y la determinación de la existencia de preexistencias, son materias propias de un juicio de lato conocimiento, las cuales exceden el ámbito restringido de la acción cautelar de protección. Este recurso no está diseñado para resolver controversias que exigen un análisis probatorio y jurídico más profundo, propio de procedimientos ordinarios o especializados. Séptimo: Que, además, el artículo 117 del D.F.L. N°1 de 2005 establece un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, actuando en favor de Patricia Tatiana Marcela Troncoso Kirsten, quien representa legalmente a su hija Margarita Rosario Pinto Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto arbitrari

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