ENAP REFINERÍAS S.A./PRESTACIONES MEDICO DOCENTE MARCELA PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que en causa Rol C-5952-2019 del Primer Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la demandante dedujo recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro que decretó como medida para mejor resolver oír el informe de peritos. Refiere que la resolución objeto del recurso designó como perito a don José Schafer Teuber, ingeniero forestal, para que informe al tribunal sobre “ubicación, cabida deslindes y metraje de la servidumbre demandada, naturaleza y monto de perjuicio ocasionados por la misma, valor comercial del retazo que constituiría la servidumbre y lucro cesante (En cuanto a las limitaciones en el uso o explotación de dicho retazo por parte de la demandada, en relación a la totalidad del predio Rol de avalúo fiscal N°02204- 00031 de la comuna de Chillán); elaborando un plano de la servidumbre demandada con indicación de su ubicación, cabida, deslindes y metraje”. Sostiene que la medida para mejor resolver decretada es manifiestamente extemporánea, pues de acuerdo con el artículo 235 N°4 del Código de Minería, aplicable en esta causa, la sentencia debe dictarse dentro de quinto día contado desde la fecha de la audiencia, o de la presentación del informe, en su caso; que tal informe es aquel al que se refriere el N° 3 de la misma norma, esto es, aquel ordenado en el comparendo de estilo; que el perito designado fue don José Huentupil Aldea, quien presentó su informe el 14 de junio de 2024, de manera que la sentencia debería haberse dictado a más tardar el 21 de junio de 2024. Añade que el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil dispone que “solo dentro del plazo para dictar sentencia” puede decretarse una medida para mejor resolver, en este caso, dentro de los 5 días siguientes a la presentación del informe pericial, plazo legal que venció el 21 de junio de 2024, y la medida fue decretada el 2 de julio de este año. De manera subsidiaria, plantea que si se estima procedente la med
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-5952-2019 del Primer Juzgado Civil de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol 508-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que en causa Rol C-5952-2019 del Primer Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la demandante dedujo recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro que decretó como medida para mejor resolver oír el informe de peritos. Refiere que la resolución objeto del recurso desig
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