FELLER RATE CLASIFICADORA DE RIESGO LIMITADA/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Jorge Meneses Rojas y Andrés Cabello Violic, ambos abogados, en representación de Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada, quienes de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, deducen reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 7561, de 13 de octubre de 2023, que rechazó la reposición interpuesta en contra del Oficio Ordinario N° 85.222, de 15 de septiembre de 2023, por el cual dicho organismo se negó a pronunciarse sobre el cobro de intereses relativo a la multa de 7.000 U.F. impuesta por la Resolución Exenta N° 259, de 2012. Señala que la aludida multa fue reclamada ante estrados, oportunidad en la que consignó el equivalente a 1.000 UF, quedando el saldo pendiente de pago y que su reclamación fue rechazada por sentencia del 19° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa Rol C-16113-2012, confirmado por sentencia de esta Corte de Apelaciones, en contra de la cual se dedujo recurso de casación en el fondo, rechazado por la Excma. Corte Suprema de 27 de febrero de 2023, cuyo cúmplase en primera instancia se dictó el 20 de marzo de 2023. Agrega que la CMF envió a la Tesorería General de la República el monto de la multa
Fundamentos
considerando intereses calculados de acuerdo al antiguo artículo 30 del D.L N° 3.538, que los computaba a partir del undécimo día siguiente a la notificación de la resolución que la imponía, independiente si se reclamaba o no. Ello motivó que con fecha 7 de marzo de 2023 esa parte efectuara una presentación a la Comisión invocando el actual texto de los artículos 59, inciso primero, y 62 de dicha preceptiva, y solicitando
Fallo
se declarara que todo aquello relativo al devengo e inicio del cómputo de eventuales intereses asociados a la multa debía regirse por dichas disposiciones y, que se enviaran los antecedentes a Tesorería informando la existencia de la multa sin intereses -pues a la fecha no se habían devengado de acuerdo con dichas disposiciones- o bien calculados de conformidad con los artículos citados, en el evento que se devenguen al momento de responder la solicitud. Refiere que la CMF se pronunció sobre tal petición mediante el Oficio Ordinario N° 85.222, de 2023, indicando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, estando firme la sanción, corresponde a Tesorería General de la República gestionar su cobro, debiendo resolverse en el pertinente juicio de cobro, lo atingente a alegaciones, defensas o excepciones que pudieran formularse respecto del cobro correspondiente a los intereses. Comenta que dedujo un recurso de reposición administrativo en contra de la anotada decisión, rechazado mediante Resolución Exenta N° 7.561, de 2023, remitiéndose a lo señalado por el Fiscal de la Unidad de Investigación en Oficio Reservado UI N° 387, de 4 de abril de 2023, en el cual se informa que la multa fue ingresada a Tesorería General de la República, encontrándose disponible para ser pagada, y que aquel cobro se encuentra a cargo
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Jorge Meneses Rojas y Andrés Cabello Violic, ambos abogados, en representación de Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada, quienes de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, deduce
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