SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS PIEDRA BLANCA ALTO/WAGEMANN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la Junta de Vecinos Piedra Blanca Alto, Organización Territorial sin fines de lucro, con domicilio en sector Piedra Blanca, Valdivia, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Tanya Wagemann Scheel y contra Cristóbal Araya Martínez, fundada en que como organización agrupa a 72 parceleros propietarios de igual número de lotes en el sector denominado “Piedra Blanca”, salida Sur de Valdivia, todos quienes acceden a sus inmuebles desde un camino vecinal, el cual sigue paralelo al curso del río Piedra Blanca, ocurriendo que desde hace un par de años la familia propietaria del Fundo Piedra Blanca, encabezada por Roberto Wagemann Horn, ha provocado conflictos ya que se atribuye dominio exclusivo sobre el camino que da acceso al sector. En tal sentido, en septiembre de 2021, Roberto Wagemann intentó cerrar el acceso al camino, instalando un portón metálico, lo que obligó a interponer un recurso protección que fue acogido, ordenándose a este último a retirar tal estructura. Agregó que hoy en día Roberto Wagemann tiene la calidad de usufructuario del Fundo Piedra Blanca, ya que transfirió la nuda propiedad a sus hijos Tanya Andrea Wagemann Scheel, Germán Enrique Wagemann Scheel y Tomás Edmundo Wagemann Scheel, ocurriendo que actualmente es su hija Tanya quien pretende el mismo objetivo. En efecto, en septiembre de 2024 su pareja Cristóbal Araya fue sorprendido en plena faena de destrucción del camino; y luego el 13 de noviembre, Tanya Wagemann hizo llegar a los vecinos una carta, según la cual anuncia que procederá a instalar un nuevo portón de acceso, y además prohíbe realizar mantenciones en el mismo. El portón en cuestión fue instalado el día 26 de noviembre de 2024. Por lo anterior, pretende se ordene a los recurridos abstenerse de levantar portones, cierres u obstáculos en el camino vecinal, procediendo al retiro del actual cerco, instalado el 26 de noviembre; y que permitan las mantenciones normales del camino vecin

Fundamentos

considerando que la recurrente carece de algún derecho real de servidumbre. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que a partir de lo expuesto por los litigantes y de las fotografías aparejadas en autos, es posible colegir que los recurrentes cuentan con una vía de comunicación diversa a la de autos con el camino público, razón por la que nunca se han visto privados de acceder a sus terrenos, aún cuando tal pueda ser más engorroso. Segundo: Que, por otro lado, es hecho no controvertido que los recurrentes no son titulares de ningún derecho de servidumbre sobre el camino en cuestión. Si bien tanto ellos como otros terceros han hecho uso durante años de él, ello no implica ni constituye titularidad alguna sobre dicho camino. Lo anterior tiene relevancia por cuanto desde el pronunciamiento anterior de esta Corte el año 2021 la recurrente no ha ejercido acción alguna tendiente a formalizar, sea vía de servidumbre o bajo alguna otra forma, el uso del camino. Tercero: Que, en tal derrotero y considerando que las acciones ejecutadas por el recurrido Araya Martínez que se aprecian en las fotografías aparejadas a folio 1 no pueden estimarse como tendientes a dañar el camino en orden a tornarlo inutilizable y que de la carta de noviembre de 2024 remitida por Tanya Wagemann a los recurrentes se advierte que la instalación del portón en cuestión obedece a medidas de seguridad atendida la naturaleza de las labores que se ejecutan en el fundo Piedra Blanca y que no se contempla la instalación de candado u otro dispositivo que imposibilite el acceso de los recurrentes, es posible concluir que tal medida se enmarca únicamente en el ejercicio de su derecho de dominio, no tratándose de un actuar ilegal o arbitrario.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3052-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la Junta de Vecinos Piedra Blanca Alto, Organización Territorial sin fines de lucro, con domicilio en sector Piedra Blanca, Valdivia, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Tanya Wagemann Scheel y contra Cristóbal Araya Martínez, fundada en que como organización agrupa a 72 parceleros propieta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica