SIN INFORMACION

RECURSO DE PORTECCION EN FAVOR DE YORDAN MARIPIL GONZALEZ EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don YORDAN ELIAN EDUARDO MARIPIL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 20.584.229-2, con domicilio en calle El Rastrillo N° 01621, Plaza de Chivilcán, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refiere que el 10 de julio de 2024, le notifican el rechazo de 2 licencias médicas N° 13451255-5 y 13157850-4, indica que el motivo sería falta de documentación que acredite su TAG, refiere que este trastorno está respaldado por el doctor Felipe González Quezada, al que acudió en diferentes ocasiones, quien lo diagnosticó y le dio el tratamiento a seguir, que se mantiene hasta el día de hoy. Agrega que la psicóloga Katherine Soto Montenegro informó la razón por la que padece dicha enfermedad. Añade que esto le ha ocasionado una problemática a su bienestar, ya que se siente angustiado y estresado. Alega una vulneración a sus derechos establecidos en los números 1, 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la resolución y se declare el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Acompaña a su recurso certificado de bonos, informes médicos, documentos de rechazo de licencias médicas por parte de las recurridas. A folio 3, se declaró admisible el recurso y además se ordenó pedir informe al Fondo Nacional de Salud. A folio 5, evacúa informe el abogado don DIEGO MONTERO QUEZADA, por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, en los siguientes términos: Antes que todo, es del caso aclarar que, en conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA. Según lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. A FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de e

Fallo

por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. Para la visación de una licencia médica, el Médico Contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don YORDAN ELIAN EDUARDO MARIPIL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 20.584.229-2, con domicilio en calle El Rastrillo N° 01621, Plaza de Chivilcán, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en ba

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