SIN INFORMACION

VALENCIA SALAS LIZ KAREN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Liz Karen Valencia Salas, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto a su juicio la dictación de la Resolución Exenta N° 24525011, dictada el 15 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de su representada y dispuso su abandono del país, vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que dicha resolución es ilegal y arbitraria, ya que no se respetaron las garantías del debido proceso administrativo, principalmente al no haber sido notificada adecuadamente sobre los requerimientos necesarios para subsanar observaciones en su solicitud de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Señaló que la amparada ingresó a Chile en 2015 y obtuvo una visa temporaria válida hasta 2019, la cual no fue renovada oportunamente. En octubre de 2022, solicitó residencia temporal para realizar actividades remuneradas, recibiendo durante la tramitación un certificado de permanencia en trámite. Mediante comunicaciones electrónicas, el servicio le requirió que subsanara deficiencias en su solicitud, acompañando antecedentes fundamentales, tales como un certificado de antecedentes penales del país de origen, un contrato de trabajo legalizado y el comprobante de pago de una multa por su situación migratoria irregular. Pese a ello, la amparada no presentó los documentos requeridos, lo que llevó a que su solicitud fuese rechazada mediante resolución fundada, conforme a la normativa aplicable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación migratoria de la amparada,

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados y, si es necesario, requiriendo información adicional. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325 establece que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. En este caso, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones legales, cumpliendo con los principios establecidos en dicha ley. Quinto: Que el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 señala expresamente que: "Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70." En este contexto, la solicitud de la amparada no cumplió con requisitos esenciales, tales como el certificado de antecedentes penales de su país de origen, obligatorio según el artículo 11 letra b del Decreto Supremo N° 177, el cual regula las subcategorías de residencia temporal. Este certificado tiene como finalidad determinar la inexistencia de antecedentes penales negativos que puedan impedir el otorgamiento de un permiso de residencia. Asimismo, no acreditó contar con un contrato de trabajo vigente y legalizado, ni presentó documentación que demostrara el pago de la multa por su situación migratoria irregular, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 107 de la Ley 21.325. Sexto: Que, de acuerdo con el artículo 91 inciso 2 de la Ley 21.325, el servicio está obligado a notificar al interesado las razones que fundamentan el rechazo de una solicitud de residencia, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes que permitan subsanar dichas observaciones. En el caso de la amparada, esta fue notificada en dos ocasiones mediante comunicaciones electrónicas enviadas a la dirección de correo proporcionada en su solicitud. Además, se otorgaron plazos razonables para la presentación de los documentos solicitados. La falta de res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Liz Karen Valencia Salas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3947-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Liz Karen Valencia Salas, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto a su juicio la dictación de la Resolución Exenta N° 24525011, dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica