SEGUEL SOTO JULIA EDITH / ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Julia Edith Seguel Soto, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca y el Hospital UC Christus. Señala que desde el año 2010, padece artritis reumatoide (52 GES), y desde el año 2017 recibe cada 6 meses infusión con el medicamento Rituximab, Ley Ricarte Soto, el que debe ser administrado mediante hospitalización. Sin embargo, al haber resistido bien el tratamiento, su médico le sugirió una hospitalización transitoria (4 a 8 horas) la que comenzó en abril de 2020, bonificándole su Isapre $50.000 por hospitalización o como GES cero costo. Señala que durante los años 2020 y 2021 no tuvo problema alguno con la bonificación de su tratamiento, sin embargo, alega que desde la cuenta de diciembre de 2022 hasta la fecha, no le han respetado su plan de salud, cobrándole como libre elección Hace presente que, en diciembre de 2022, abril y noviembre de 2023 y abril de 2024, ha interpuesto reclamos ante la Superintendencia de Salud Agrega que se le ha informado por parte del hospital una demanda prejudicial en su contra. Finalmente, solicita igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física, protección a la vida privada y salud e inviolabilidad del hogar.
Fundamentos
Motivos por los cuales, pide que se respete su plan en relación con los cobros y que el hospital paralice la orden prejudicial que existe en su contra. Segundo: Que se evacua el informe por la Superintendencia de Salud, mediante Oficio 5152, señalando que el asunto se encuentra en tramitación en virtud del reclamo arbitral N°4040397-2023 deducido por la recurrente. Tercero: Que se evacua el informe por UC Christus Servicios Clínicos SpA, representada por la abogada Gabriela Novoa Muñoz, solicitando su rechazo en razón a los siguientes antecedentes. Expone que la recurrente registra diversas atenciones médicas en el Hospital Clínico UC Christus y otros centros asistenciales de la Red de Salud UC Christus para el tratamiento de su diagnóstico de Artritis Reumatoide seronegativa, requiriendo desde el año 2017 la administración del medicamento Rituximab cada 6 meses, registrándose el último episodio el día 9 de octubre del año 2024. Señala que conforme al historial médico de la paciente, los servicios médicos brindados para tratar su patología han sido otorgados en tiempo y forma, sin existir inconvenientes ni reparos en su realización, generando las respectivas cuentas médicas, las cuales deben emitirse con independencia de las posibles coberturas otorgadas a través de beneficios legales, planes de salud o seguros que pueda tener contratados la paciente. Alega la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, argumentando que si bien el recurso no es claro en señalar cuál es el acto que se imputa como tal, entiende que versa sobre el cobro de la cuenta médica de la paciente recurrente, quien alega que su Isapre no ha dado cobertura para algunas de sus atenciones en el Hospital Clínico UC Christus. En este contexto, expone que la señora Seguel es beneficiaria de la Ley 20.850, denominada "Ley Ricarte Soto", contando con cobertura para la valorización del medicamento Rituximab administrado en su institución. Sin embargo, enfatiza que dicha cobertura dice relación únicamente con el costo del medicamento y no con los costos asociados a su gestión, uso y administración, conforme se encuentra establecido en la citada ley, en el Decreto 54 que aprueba su Reglamento, y en el Protocolo elaborado para esta patología por el Ministerio de Salud. Agrega que las prestaciones de salud asociadas a la administración del medicamento, tales como consulta médica, consulta de enfermería, preparación del medicamento, administración del mismo, hospitalización ambulatoria, insumos y otros fármacos, deben ser costeados por el paciente, ya sea de forma particular o a través de su previsión de salud, en este caso, Isapre Cruz Blanca, según las coberturas de su plan de salud. Para fundamentar lo anterior, detalla cinco episodios médicos ocurridos entre octubre de 2022 y octubre de 2024, especificando los montos totales, bonificaciones y copagos correspondientes, encontrándose el último episodio con cobertura pendiente por parte de la Isapre. Asimismo, sostiene que no es pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Julia Edith Seguel Soto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y el Hospital UC Christus. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21683-2024. En Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Julia Edith Seguel Soto, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca y el Hospital UC Christus. Señala que desde el año 2010, padece
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