VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Guerrero Araya, abogado, en representación de Pablo Vásquez Bustos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber calificado como enfermedad común y no como enfermedad profesional la patología que afecta al recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento y motivación, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene el cambio de calificación a enfermedad profesional en un plazo de 8 días hábiles. Expone como antecedentes que, con fecha 16 de enero de 2024, ingresó una denuncia ante el Instituto de Seguridad del Trabajo, organismo que despachó una orden de reposo número 20240100002503 y consecuencialmente una licencia por 22 días. Posteriormente, con fecha 6 de febrero de 2024, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos durante la relación laboral ante el Juzgado del Trabajo de Casablanca, causa Rol T-5-2024, en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, haciendo presente que dicho empleador ya había sido condenado por vulneración a los derechos fundamentales de sus trabajadores en causa Rol T-34-2023 del mismo tribunal. Luego, el 27 de marzo de 2024 recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, dado que el Instituto de Seguridad del Trabajo calificó como enfermedad común la patología que lo aquejaba, consistente en estrés laboral derivado de diversos hechos provocados por su empleador. La SUSESO, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2024, folio R-76802-2024, rechazó el reclamo fundamentando que los profesionales médicos de dicho organismo concluyeron que la afección era de origen común, por no ser posible establecer una relación de
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la incorrecta calificación vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, por cuanto le impide acceder a prestaciones y tratamientos especializados diseñados específicamente para abordar patologías relacionadas con la relación laboral, incluyendo cobertura médica completa, rehabilitación especializada y programas de reintegración laboral. Agrega que las enfermedades profesionales están asociadas a prestaciones económicas más favorables, destinadas a reemplazar las rentas de actividad del trabajador enfermo. Argumenta que la calificación como enfermedad común vulnera también su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato diferente sin justificación razonable y objetiva, especialmente considerando que otros trabajadores con afecciones similares han recibido reconocimiento bajo la Ley N° 16.744. Añade que la evaluación de los antecedentes clínicos y laborales no fue exhaustiva, ignorándose pruebas relevantes. Respecto al derecho de propiedad, sostiene que se ve afectado al perder el acceso a compensaciones económicas y beneficios específicos destinados a cubrir las enfermedades profesionales, debiendo asumir mayores costos de tratamiento y recuperación. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la SUSESO el cambio de calificación de enfermedad común a enfermedad profesional en un plazo de 8 días hábiles o en el plazo prudente que el tribunal determine, disponiendo todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí solicita orden de no innovar para que la recurrida conceda las prestaciones médicas y económicas relativas a la enfermedad profesional de la Ley N° 16.744 mientras se tramita el recurso. Para acreditar sus alegaciones, incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Licencia médica de fecha 16 de enero de 2024; 2) Resolución R-76802-2024 de fecha 25 de junio de 2024; y 3) Correo electrónico de fecha 25 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social y en cuanto a los fundamentos de hecho, expone que con fecha 27 de marzo de 2024, don Pablo Andrés Vásquez Bustos, recurrió ante dicho organismo reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por haber calificado como de origen común la patología de salud mental que presentó. Señala que el recurrente ingresó para estudio de una probable enfermedad laboral el 16 de enero de 2024. Sostiene que, requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo aportó los antecedentes solicitados, incluyendo estudio de puesto de trabajo, informes, registros clínicos y DIEP. Tras el análisis de estos antecedentes por parte de los profesionales médicos del organismo, se concluyó que la afección presentada por el trabajador era de origen común, toda vez que no fue posible establecer una relación de causa directa entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención, conforme lo exi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Pablo Vásquez Bustos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17469-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 23: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 24: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Guerrero Araya, abogado, en representación de Pablo Vásquez Bustos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), p
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