ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo para ello presente no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que...
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Pablo Díaz. San Miguel, 13 de enero de 2025 San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos: 1º) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez de
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