FISCO DE CHILE C/BARRERA HIDALGO, AMADOR(EXP. ADM. 531-2005 COQUIMBO)
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada desde más de tres años a la fecha de la solicitud. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que efectivamente no se han realizado diligencia útiles en la presente causa desde más de tres años a la fecha de la solicitud de abandono, formulada en marzo de 2024, toda vez que la última diligencia útil previa a interposición del incidente corresponde a la Nómina de Deudores, de 17 de junio de 2013, sin que se haya dado curso progresivo a los autos. CUARTO: Que, así las cosas,
Fundamentos
considerando que ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento que contemplan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, del expediente administrativo rol Nº 531-2005 de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado Amador Avilio Barrera Hidalgo, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Rol N° 1461-2024 Civil.-
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La Serena, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada desde más de tres años a la fecha de la solicitud. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de
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