ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908 da la posibilidad que, excepcionalmente, se impute al pago de los alimentos establecidos en un proceso las sumas de dineros que se hubiesen realizado para cubrir tantos gastos útiles y extraordinarios, para satisfacer necesidades del alimentario, estando las partes de acuerdo en que efectivamente el alimentante entregó a la madre de la alimentaria la suma de $1.100.000, con la finalidad de cubrir su necesidad habitacional, lo cual constituye una de las necesidades básicas que se busca cubrir con una pensión alimenticia, resulta pertinente aceptar dicha imputación aún cuando...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908 da la posibilidad que, excepcionalmente, se impute al pago de los alimentos establecidos en un proceso las sumas de dineros que se hubiesen realizado para cubrir tantos gastos útiles y extraordinarios, para satisfacer necesidades del alimentario, estando las par
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