SIN INFORMACION

CAROLINA XIMENA ALVAREZ TORRES / JUAN CARLOS RIFFO LAGOS

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos que fundan el libelo, en especial el temor que dice sentir la recurrente, toda vez que el recurrido le indicó que portaba armas al ser perito forense, remítase los antecedentes al Ministerio Público, a fin que adopte las medidas que estime pertinentes. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos que fundan el libelo, en especial el temor que dice sentir la recurrente, toda vez que el recurrido le indicó que portaba armas al ser perito forense, remítase los antecedentes al Ministerio Público, a fin que adopte las medidas que estime pertinentes. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121-2025.

Texto Completo (Preview)

sds C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 Ingreso Recurso: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. C

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