CAROLINA XIMENA ALVAREZ TORRES / JUAN CARLOS RIFFO LAGOS
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos que fundan el libelo, en especial el temor que dice sentir la recurrente, toda vez que el recurrido le indicó que portaba armas al ser perito forense, remítase los antecedentes al Ministerio Público, a fin que adopte las medidas que estime pertinentes. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos que fundan el libelo, en especial el temor que dice sentir la recurrente, toda vez que el recurrido le indicó que portaba armas al ser perito forense, remítase los antecedentes al Ministerio Público, a fin que adopte las medidas que estime pertinentes. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121-2025.
Texto Completo (Preview)
sds C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 Ingreso Recurso: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. C
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