TARCILIA FLORES MIRANDA CONTRA ERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Fernanda Espinosa Garcés, y Carolina Barraza Sala, abogada, en favor de TARCILIA THAIS FLORES MIRANDA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°265 de fecha 26 de abril de 2024, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada tras salir de su país de origen ingresó a Chile en abril de 2024 por paso no habilitado para ayudar a su hija y nieta realizando el trámite de declaración de ingreso por paso no habilitado y que posteriormente fue notificado del inicio del proceso de expulsión, presentando sus descargos el 22 de abril pasado, cumpliendo con los requisitos que exige la ley en relación a la situación que atravesaba su familia. Agrega que luego, vive en Arica, trabaja de manera informal en una empresa de empanadas para solventar a su familia, no manteniendo antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Tras señalar los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión, en particular, indicando que hay un problema de fundamentación en la resolución, así como también una vulneración al principio de no devolución, que es la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de expulsión objeto de la controversia. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la presente no es la vía idónea, siendo del recurso de reclamación, el idóneo. Refieren que, conforme a Informe Policial N°1879 de 10 de abril de 2024, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se informa al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que, el 26 de abril de 2024 se dispuso su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°265 de dicha fecha. Agrega que el procedimiento fue realizado respetando la garantía constitucional de la recurrente de ser oída y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, notificándola personalmente, no haciendo uso de su derecho a ser oída. Refiere que las expulsiones se fundaron en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, atendido el ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, toda vez que con su actuar vulneran los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado. Refiere que la autoridad otorgó plazo para evacuar los descargos, los que son ponderados para tomar la decisión, para los efectos de determinar que la expulsión esa el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta, estimando que el hecho corresponde a uno de gravedad al vulnerar los bienes jurídicos de protección de las fronteras y migración segura, ordenada y regular, con las respectivas consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, no teniendo residencia regular en el país ni cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en el país con residencia definitiva; ni tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva; sin tampoco haber realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, máxime que solo cuenta con el nieto de nacionalidad chilena que no se encuentra dentro del supuesto que establece el legislador, todo lo cual implica que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en territorio nacional. Así, la medida es del todo legal y carente de arbitrariedad ya que los reclamantes infringieron la normativa interna migratoria, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla, habiendo actuado con estricto a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de TARCILIA THAIS FLORES MIRANDA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 417-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Fernanda Espinosa Garcés, y Carolina Barraza Sala, abogada, en favor de TARCILIA THAIS FLORES MIRANDA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°265 de fecha 26 de abril de 2024,
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