GEMA VIVIANA LOOR MOREIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de GEMA VIVIANA LOOR MOREIRA, de nacionalidad ecuatoriana, Pasaporte N°A4463271, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 26 de septiembre de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal, la que fue recibida de manera exitosa, y que, a la fecha de interposición del recurso, esto es, el 29 de septiembre de 2024, no había recibido respuesta alguna. Tras señalar los antecedentes de derecho, solicita se acoja el recurso y con su mérito se ordene a la recurrida que se pronuncie centro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, en lo pertinente que, respecto del recurrente, el día 27 de noviembre de 2024 se le otorgó al residencia temporal En consecuencia, refiere que, habiendo actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de regulación extraordinaria, a pesar de haber transcurrido casi quince meses desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de lo informado por la recurrida, con fecha 27 de noviembre pasado se le otorgó la residencia temporal, que es lo pretendido por el recurrente, razón por la cual el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de GEMA VIVIANA LOOR MOREIRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 353-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de GEMA VIVIANA LOOR MOREIRA, de nacionalidad ecuatoriana, Pasaporte N°A4463271, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento
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