GÓMEZ/CONSORCIO PERIODÍSTICO DE CHILE S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Isaías Gómez Ganem interponiendo recurso de protección en contra de Consorcio Periodístico de Chile S.A. (COPESA), por mantener publicado en su portal web www.latercera.com un reportaje titulado "El doble juego de un abogado ludópata" y por no dar respuesta a su solicitud de eliminación de dicha publicación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contiene imputaciones mendaces, divulga información personal y familiar innecesaria, y afecta su reinserción social y laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 y N°21 de la Constitución Política de la República, que garantizan el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por lo que solicita se ordene la eliminación de la publicación cuestionada. Expone como antecedentes que el 21 de enero de 2023, COPESA publicó en su portal online, sección "LT Pulso", un reportaje redactado por Fernando Vega que contiene afirmaciones que considera mendaces e imputaciones infundadas respecto a su persona, además de divulgar innecesariamente la identidad de las personas que conforman su núcleo familiar. Sostiene que la publicación resulta contradictoria y tendenciosa al referirse a una causa sobreseída definitivamente como antecedente de reiteración delictual, pese a reconocer en el mismo texto que dicha causa fue sobreseída al no constituir delito alguno. Agrega que el reportaje expone públicamente antecedentes personales y familiares ajenos al caso, identificando a sus padres, hermanos, ex cónyuge e hijos, información que carece de relevancia periodística. Destaca que la causa judicial expuesta en el reportaje concluyó mediante sentencia dictada en procedimiento abreviado el 24 de mayo de 2023, imponiéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva orientada a su reinserción social. En este marco, señala que actualmente se encue
Fundamentos
considerando que no presentaba condenas previas, lo que contrasta significativamente con la permanente exposición pública que genera el reportaje cuestionado, el cual continúa visible y accesible en internet, frustrando los objetivos de reinserción social perseguidos por la sentencia y las medidas adoptadas por el tribunal, especialmente cuando la publicación le ha generado graves perjuicios económicos y profesionales, la pérdida de su cartera de clientes y la realización de actos discriminatorios en el ejercicio de su profesión, citando como ejemplo el rechazo a sus servicios por parte del notario de Iquique Felipe Jopia Navarro, quien fundamentó su negativa precisamente en el reportaje cuestionado. Sostiene que la información contenida en el reportaje constituye datos sensibles que afectan su vida privada. Invoca además el denominado "derecho al olvido" y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema respecto a la colisión entre el derecho a la información y los derechos a la honra y vida privada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida eliminar la publicación singularizada en el cuerpo del recurso, con costas. Segundo: Que por resolución de 11 de septiembre de 2024, la Sala Tramitadora de esta Corte, al constatar que la recurrida no evacuó el informe solicitado, hizo efectivo el apercibimiento previamente decretado y le impuso una multa de dos U.T.M. en beneficio fiscal y ordenó traer los autos en relación, tras haber prescindido de su informe. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto o una omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, o arbitraria, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en la especie, el acto que el recurrente
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Isaías Gómez Ganem interponiendo recurso de protección en contra de Consorcio Periodístico de Chile S.A. (COPESA), por mantener publicado en su portal web www.latercera.com un reportaje titulado "El doble juego de un abogado ludópata" y por no dar respuesta a su solicitud de elimin
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