SIN INFORMACION

DIANA VALESKA CALERO CANO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de doña DIANA VALESKA CALERO CANO, nicaragüense, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de carta de nacionalidad. Refiere que la recurrente ingresó su solicitud de nacionalidad con fecha 21 de diciembre de 2023, cumpliendo con todos lo requisitos, necesarios para acceder a ella, y a pesar de haber transcurrido más de siete meses no ha sido solicitada a entrevista ni se le ha solicitado el pago de derechos, encontrándose en vulneración del principio de celeridad y economía procedimental, agregando que el 06 de agosto pasado envió un recurso administrativo por la demora e incertidumbre, al Servicio Nacional de Migraciones, el que tampoco ha sido respondido. Así, refiere que no puede acceder a beneficios disponibles para los nacionales, como mejorar la empleabilidad, abrir una empresa de manera expedita, y participar en procesos electorales y cargos públicos. Además, ser nacional permite obtener el pasaporte chileno, que ofrece ventajas significativas como el ingreso a 174 países sin necesidad de visa, situándose entre los pasaportes más ventajosos del mundo. Refiere que, en la especie sería aplicable el silencio administrativo positivo, además de citar el principio de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y publicidad, así como el de imparcialidad. Así, indica que se ha visto vulnerado en las garantías establecidas en los numerales 2, en relación al debido proceso, por lo que solicita se acoja el recurso y se oficie al Servicio Nacional de Migraciones para que sin más demora otorgue el acto terminal que resuelva la solicitud o se pronuncie sobre el estado de tramitación de la misma, o las medidas que se estime prudente. En su oportunidad compareció la recurrida e informó que a la recurrente, el 21 de diciembre de 2023 solicitó, por plataforma web, carta de nacionalización, indicando que a la fecha del informe l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario es la omisión del servicio recurrido en resolver la solicitud de carta de nacionalización, pese al tiempo transcurrido. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de la recurrida corresponde a la solicitud de carta de nacionalización, respecto de la cual, su solicitud es de data relativamente reciente, en relación a este tipo de peticiones y que se encuentra actualmente en estado de tramitación en Primer Análisis. QUINTO: Que, a juicio de esta corte, si bien puede existir una demora en la resolución de la petición, no existen garantías conculcadas puesto que en la condición migratoria en que se encuentra, puede ejercer todos los derechos que le ampara la ley, no indicando precisamente en la forma en que serían aquellos conculcados.

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, puesto que la solicitud se encuentra en tramitación y su situación migratoria es regular. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se h

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Arica, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de doña DIANA VALESKA CALERO CANO, nicaragüense, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de carta de nacionalidad. Refiere que la recurrente ingresó su solicitud de nacionalidad con fecha 21 de diciemb

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