SIN INFORMACION

EDUARDO HERNÁN RAMÍREZ YAVE CONTRA SABINA JACQUELINE MARTÍNEZ MORENO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPPELO, abogada, en favor de don EDUARDO HERNAN RAMIREZ YAVE, conductor, quien deduce recurso de protección en contra de doña SABINA JACQUELINE MARTÍNEZ MORENO; por el hecho haber interrumpido el servicio eléctrico y de agua potable de la propiedad del recurrente, saliéndose de la esfera de sus atribuciones, lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es dueño del 50% de las acciones y derechos de la propiedad en que habita, constituyéndose un usufructo en favor de doña Paula Alave Cuito, pareja del recurrente, y que el otro 50% de las acciones y derecho es de la recurrida, por compra que le hizo a la madre de ésta, quien también vive en ese domicilio. Indica que a fin de constituir y “arreglar” el 50% de las acciones y derechos comenzó a realizar arreglos y la construcción de un departamento, realizando trámites de subdivisión de la propiedad, en la Dirección de Obras Municipales de Arica a fin de tener Rol y numeración propia, conversando previamente con la recurrida para costear los gastos que conllevaban el trámite, así como el pago de los gastos propios, a lo que la recurrida le comentó que no contaba con dinero, siendo que le correspondía pagar la mitad, puesto que también era beneficioso para ella, y finalmente acepta colaborarle, siempre y cuando no implicara un desembolso económico, por lo que el recurrente inició los trámites, pero por

Fundamentos

motivos desconocidos la recurrida comenzó a poner problemas, no queriendo firmar los planos y documentación presentada por el arquitecto, por lo que no han podido llevar a cabo el trámite, al negarse de forma caprichosa a colaborar. Indica que al negarse a firmar esta vulnerando sus derechos, al ser dueño del 50% de su propiedad, y que, lo más grave, es que le cortó los suministros básicos en lo que le corresponde al recurrente, en particular, agua potable y electricidad, por lo que han estado sin suministros básicos hace casi un mes, teniendo que conseguirse agua potable con los vecinos, y usar velas en la noche, lo que es un peligro de incendio. Agrega que con esto se ha puesto en riesgo la vida, integridad física y psicológica y la igualdad ante la ley y la propiedad sobre el derecho a la electricidad y el agua potable. Precisando, en relación con las garantías señaladas, indica que se vulnera el derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, al no querer firmar la documentación para realizar la subdivisión y la persistencia de cortar los suministros básicos, que implican mantener la comida, frutas y verduras en buen estado, lo que afecta la integridad física y psíquica del recurrente y su núcleo familiar. A su vez, respecto del derecho de propiedad, indica que lo tiene sobre los suministros básicos inactivos, que le corresponden como propietario de los derechos y acciones del 50% de la propiedad, los que están siendo vulnerados por la recurrida, además de no querer ceder su firma a la documentación para la regularización y que cada uno pueda tener total independencia, como lo han tratado las partes desde un principio de manera consensual. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, declarando que se restablezca el imperio del derecho en términos tales que se ordene a la recurrida a restituir los servicios básicos de agua potable y electricidad, con costas. En su oportunidad evacuó su informe la recurrida, indicando que, en el año 2023 el recurrente adquiere el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble, y que el recurrente llega al domicilio para construir su casa/departamento, acercándose a ésta para dialogar la posibilidad de realizar la subdivisión correspondiente, pero al ser una adulta mayor, no contaba con los recursos para solventar la gestión, no constándole que aquello sea beneficioso para su parte, máxime que desconoce si se hicieron las indagaciones respectivas y si se encontraba el terreno subdividido o con instalaciones propias de luz y agua. Así, señala que el recurrente inició la subdivisión, firmando el documento que da inicio a la gestión, pero el 08 de julio pasado llegó un informe de rechazo por parte de la Dirección de Obras Municipales, con una serie de observaciones, debido a que la solicitud inicial carecía de precisiones a ser subsanadas, encontrándose la recurrente regularizando aquellas, solicitándole una nueva firma ante notario, lo cual no pudo realizar, puesto que ella se encontraba

Fallo

Por tanto pide, el rechazo del recurso, con costas Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la negativa a colaborar administrativamente en un proceso de subdivisión predial y en el sup

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Arica, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPPELO, abogada, en favor de don EDUARDO HERNAN RAMIREZ YAVE, conductor, quien deduce recurso de protección en contra de doña SABINA JACQUELINE MARTÍNEZ MORENO; por el hecho haber interrumpido el servicio eléctrico y de agua potable de la propiedad del recurrente, saliéndose de la esfera de sus atribuciones, l

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