SIN INFORMACION

VARGAS/CONFEDERACIÓN DEPORTIVA COMITÉ PARALÍMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de julio de 2024 comparece doña Silvia Margarita Vargas Burgos, en representación de la Federación Nacional de Goalball de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité Paralímpico de Chile y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en excluir de la cuarta edición de los Juegos Paranacionales de la categoría goalball a los deportistas y clubes no afiliados a la Federación Nacional de Deportes para Personas con Discapacidad Visual, afectando las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 15 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en Chile, los equipos de goalball se encuentran agrupados en dos federaciones, a saber: la Federación Nacional de Goalball de Chile y la Federación Nacional de Deportistas con Discapacidad Visual. Expone que el 29 de junio de 2024 se dieron a conocer las bases para la cuarta edición de los Juegos Paranacionales, a realizarse en la Región de la Araucanía entre los días 22 de septiembre y 10 de octubre de 2024, contemplándose dentro de los juegos el goalball. Explica que el contenido de las bases es discriminatorio y contrario a las disposiciones de la Constitución y la Ley del Deporte, por cuanto se establece en ellas como requisito que los deportistas y clubes se encuentren federados en la Federación Nacional de Deportistas con Discapacidad Visual, exceptuándose de esta exigencia los clubes de la Región de la Araucanía, donde no hay clubes asociados a dicha Federación, pero sí a la recurrente Federación Nacional de Goalball de Chile. Puntualiza que, de conformidad a las bases generales, el Instituto Nacional de Deportes es la entidad organizadora y el Comité Paralímpico de Chile es el encargado de velar por la participación de las organizaciones federadas tanto en el proceso selectivo como en la final nacional. Hace presente que la recurrente formó parte de la tercera edición de

Fallo

fallo del recurso de Protección, no ha lugar por improcedente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de julio de 2024 comparece doña Silvia Margarita Vargas Burgos, en representación de la Federación Nacional de Goalball de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité Paralímpico de Chile y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en excluir de la cuarta edición de los Juegos Paranacionales de la categoría goalball a los deportistas y clubes no afiliados a la Federación Nacional de Deportes para Personas con Discapacidad Visual, afectando las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 15 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en Chile, los equipos de goalball se encuentran agrupados en dos federaciones, a saber: la Federación Nacional de Goalball de Chile y la Federación Nacional de Deportistas con Discapacidad Visual. Expone que el 29 de junio de 2024 se dieron a conocer las bases para la cuarta edición de los Juegos Paranacionales, a realizarse en la Región de la Araucanía entre los días 22 de septiembre y 10 de octubre de 2024, contemplándose dentro de los juegos el goalball. Explica que el contenido de las bases es discriminatorio y contrario a las disposiciones de la Constitución y la Ley del Deporte, por cuanto se establece en ellas como requisito que los deportistas y clubes se encuentren fede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Al folio 16, atendido lo dispuesto en el numeral 9° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, no ha lugar por improcedente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de julio de 2024 comparece doña Silvia Margarita Vargas

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