EDISON GUSTAVO COSSIO GUZMAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Edison Gustavo Cossio Guzmán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 7 de octubre de 2024. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación; más un saldo de pena de 291 días, correspondiente a quebrantamiento de beneficio de salida dominical, de una pena original de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, beneficio incumplido el 15 de mayo de 2016. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 30 de septiembre de 2016; y la de término el 17 de julio de 2030, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 16 de marzo de 2024. Agregó que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 6 bimestres de muy buena conducta. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en base al comportamiento del condenado y sus atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justifique quitarles valor como conocimiento científico. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Edison Gustavo Cossio Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 16 – 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de enero de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Edison Gustavo Cossio Guzmán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucio
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