SIN INFORMACION

ARRIAGADA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO ARRIAGADA MOMBERG, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, deduciendo acción de protección en favor de JORGE GINO ENRIKO DÍAZ TORREJÓN, LORENA ANDREA MEDERO DIAZ, JOCELYN NICOLE KEMNIS FERNANDEZ y LORETTO CARLA LIRA MARTI, en contra de don VICTOR MANUEL GONZALEZ SILVA, en razón de que con su conducta ha afectado de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales de su representada y sus funcionarios, en especial, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el derecho de propiedad. Expone que, por medio de Resolución N°39 de 12 de abril de 2024 del Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla se instruyó sumario administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.070, en la Ley N°18.883, y en las demás normas pertinentes, en contra de don VICTOR MANUEL GONZALEZ SILVA, docente en aquel entonces del Colegio Darío Salas, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, por conductas indebidas y acoso en contra de otros miembros de la comunidad educativa del establecimiento educacional. Añade que en el procedimiento disciplinario regido por Ley N°18.883 prestaron declaración como testigos doña Lorena Andrea Medero Diaz y doña Jocelyn Nicole Kemnis Fernández, ambas funcionarias del Colegio Darío Salas de La Serena, establecimiento educacional que es administrado por la Corporación Municipal. Destaca que, por medio de Resolución N°93 de 23 de agosto de 2024, el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla se resolvió el sumario administrativo instruido el 12 de abril de 2024, sancionando al docente don VICTOR MANUEL GONZALEZ SILVA, aplicando la medida disciplinaria de destitución debido a su falta de probidad y conducta inmoral, establecidas fehacientemente de conformidad al artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070. Señala que, el día 21 de octubre de 2024, don Víctor Manuel González habiendo sido notificado de la medida disciplinaria, concurre durante la tarde a las dependencias de Administración Central de la Corporación Municipal, ubicadas en calle Ánima de Diego N°550, La Serena, donde fue recibido por el personal, específicamente por doña Loretto Carla Lira Marti, abogada encargada de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la Corporación Municipal, y se le explicó sobre los alcances de su destitución, frente a lo cual reaccionó agresivamente, insultando y amenazando a diversos funcionarios, y luego se retiró ofuscado. Ese mismo día adopta una actitud hostil y amenazante en contra de las funcionarias que participaron en el sumario referido, doña Lorena Andrea Medero Diaz y doña Jocelyn Nicole Kemnis Fernández, enviando el día lunes 21 de octubre de 2024, aproximadamente las 19:35 horas, correos electrónicos de la casilla electrónica popolelegonzalezurrutia@gmail.com señalando expre

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ponga término a las actuaciones del recurrido, bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desacato y que, en mérito de lo anterior, este tribunal en uso de sus facultades disponga de todas aquellas medidas que juzgue necesarias para el restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Parte denuncia RUC 2401278108-K de la Fiscalía Local de La Serena; 2. Copia correo electrónico de 21 de octubre de 2024; 3. Copia correo electrónico de 22 de octubre de 2024; 4. Copia correo electrónico de 10 de diciembre de 2024; 5. Copia correo electrónico de 18 de diciembre de 2024, 22:09 horas; 6. Copia correo electrónico de 18 de diciembre de 2024, 22:14 horas; 7. Copia correo electrónico de 18 de diciembre de 2024, 23:02 horas; 8. Copia correo electrónico de 19 de diciembre de 2024, 13:52 horas; 9. Resolución N°93 de 23 de agosto de 2024 del Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla. SEGUNDO: Que, evacuó informe el recurrido. Reconoce los antecedentes que se presentan respecto a la destitución aplicada por la falta de probidad en su actuar con la señora Lorena Mederos y Jocelyn Kenmis; fue esencial en esa parte la aceptación de su responsabilidad en los hechos, no así en acciones posteriores a la aplicación de la medida, donde se le acusó de amenazar de muerte a ambas señoras desde una cuenta de correo que no tiene nada que ver con él. Los abogados de la Corporación Munic

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Arriagada Momberg, Claudio González Silva, Victor Manuel Recurso de Protección Rol N°2024-2024.- La Serena, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO ARRIAGADA MOMBERG, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, deduciendo acción de protección en favor de JORGE GINO E

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