SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRES MUÑOZ PONCE/GENDARMERIA DE CHILE, 2JCRIMEN PTE ALTO,MINISTERIO DE JUSTICIA, JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA, 14°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO, MINISTERIO DE JUSTICIA, 1JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Cristian Andrés Muñoz Ponce, en contra de Gendarmería de Chile, el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto, Ministerio de Justicia y el Juzgado de Garantía de Colina, con motivo de (i) desconocer del cumplimiento de su pena cincos años que se mantuvo privado de libertad durante la tramitación de la causa judicial; (ii) no postularlo al beneficio de reducción de condena; y (iii) negar un permiso de salida controlada al medio libre para realizar práctica de oficios aprehendidos; acto que estima ilegales y vulneratorio de la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que Muñoz Ponce tiene 43 años y se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad en el CCP Colina II. La primera de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por un delito de robo con intimidación, impuesta por el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto en la causa RIT 9838-2003; la segunda de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2712-2006. Añade que, adicionalmente, por sentencia de 31 de octubre de 2006, el 6° Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol N°28.028, lo condenó a una pena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo, y que dicha pena fue tenida por cumplida, dado el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad. En relación al erróneo computo de sus condenas, explica que por sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada el 27 de octubre de 2005 en los autos Rol N°1234-2024, se redujo la pena que le fue impuesta por el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto como autor de tres delitos de robo con intimidación, a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y se le reconoció

Fundamentos

motivos de no postularlo al beneficio de rebaja de condena y de no autorizar su salida al medio libre para practicar los oficios aprendidos. Segundo: Que, don Manuel Alejandro Salgado Berna, juez destinado del Juzgado de Garantía de Colina, refiere que en la causa RIT 2639-2024 de dicho tribunal, iniciada con el traslado de Muñoz Ponce al CCP Colina II el 31 de mayo de 2024, el de septiembre de 2024 se solicitó por su defensa una audiencia de cautela de garantías atendido que Gendarmería de Chile le negaría arbitrariamente el acceso a un permiso de salida diaria o controlada, a pesar de que cumpliría con todos los requisitos y que la misma tenía por finalidad realizar la práctica profesional de la carrera de técnico en trabajo social, que estudió privado de libertad. Añade que mediante oficio de 17 de octubre de 2024 Gendarmería de Chile informó que Muñoz Ponce cumple con tiempo mínimo y muy buena conducta para optar a beneficios intrapenitenciarios, que mantiene registro de postulaciones a beneficio de salida dominical y salida controlada, pero que estos fueron desfavorables en el “Honorable Consejo Técnico”. Indica que el 14 de noviembre de 2024, la defensa solicitó nuevamente una audiencia de cautela de garantías, aduciendo que serían poco claros los motivos indicados para la no concesión de los beneficios, fijándose dicha audiencia para el 4 de diciembre último. Señala que en dicha audiencia el abogado de Gendarmería de Chile explicó que “no le han sido otorgados en las oportunidades en que ha postulado, los beneficios de salida dominical y salida controlada al medio libre, atendido a que no obstante los avances en ciertos aspectos de su rehabilitación, este minimiza las conductas delictivas y no tiene conciencia del mal causado, ni de la gravedad del delito cometido.” Luego de ello, el abogado defensor manifestó no tener nada más que agregar en la audiencia. Tercero: Que don Sebastián Ernesto Zülch Barrios, juez titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, informa que no es efectivo que dicho tribunal haya condenado al Muñoz Ponce a una pena de 20 años de privación de libertad como autor de los delitos de robo con homicidio y lesiones graves, dado que dicha sentencia fue impuesta por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT 117-2009, correspondiéndole a su tribunal en la causa RIT 2712-2006, solo la ejecución de lo resuelto. Hace presente que dicho tribunal no ha conocido o resuelto respecto de ningún beneficios solicitado en favor de la persona por quien se recurre, habiendo sólo tomado conocimiento de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional el 25 de octubre de 2024, por la cual se rechazó la concesión dicho beneficio a su respecto. Cuarto: Que don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia, informa que el Ministerio de Justicia no es competente para pronunciarse o intervenir respecto de la solicitud de reconocimiento de abonos a las penas impuestas a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Cristian Andrés Muñoz Ponce, en contra de Gendarmería de Chile, el Segundo Juzgado del Crime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica