ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y no encontrándose suficientemente acreditada en esta etapa procesal que el progenitor se encuentre habilitado para demandar los alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.968 y 332 del Código Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quinteros, por la que no dio lugar a la oposición de los alimentos provisorios y en su lugar se resuelve que se acoge...
Fallo
se resuelve que se acoge...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y no encontrándose suficientemente acreditada en esta etapa procesal que el progenitor se encuentre habilitado para demandar los alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.968 y 332 del Código Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribuna
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