JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y no encontrándose suficientemente acreditada en esta etapa procesal que el progenitor se encuentre habilitado para demandar los alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.968 y 332 del Código Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quinteros, por la que no dio lugar a la oposición de los alimentos provisorios y en su lugar se resuelve que se acoge...

Fallo

se resuelve que se acoge...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y no encontrándose suficientemente acreditada en esta etapa procesal que el progenitor se encuentre habilitado para demandar los alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.968 y 332 del Código Civil y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica