MARTINEZ OBANDO BRAYAN JAIR/POLICÍA DE INVESTIGACIONES - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el comparece la abogada doña María Graciela Herrera Acosta, en representación de don Bryan Jair Martínez Obando, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, por el acto consistente en exigirle la suscripción de una medida de expulsión. Expone que su representado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo dos condenas: (i) la primera de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su autoría en el delito de robo con intimidación y; (ii) la segunda de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su autoría en el delito de robo con intimidación. Afirma que, el 17 de octubre de 2024, tres funcionarios de la Policía de Investigaciones le exigieron al amparado firmar un documento, indicándole que consistía en su expulsión del territorio nacional, sin entregarle copia de dicho documento ni aportar mayores antecedentes relativos a dicha expulsión. Señala que, ante la insistencia de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, y en presencia de personal de Gendarmería, su representado firmó el documento en cuestión. Asevera que el acto descrito resulta ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado no tiene otras causas penales en las cuales se le haya decretado la medida de expulsión del país, encontrándose en situación migratoria regular. Previa cita a la normativa y jurisprudencia que entiende pertinente, solicita adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por la Policía de Investigaciones evacúa informe la Prefecta Polly Ureta Aburto, quien expone que el amparado registra una orden de expulsión vigente, dispuesta en virtud del Decreto Exento N° 4894, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debidamente notificada el 17 de diciembre de 2024, por funcionarios del Dep
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido en favor de don Bryan Jair Martínez Obando, y en contra de Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3991-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Al folio 21, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el comparece la abogada doña María Graciela Herrera Acosta, en representación de don Bryan Jair Martínez Obando, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Ch
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