9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EQUITAS CAPITAL I FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO/INVERSIONES MA DOS SPA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte codemandada Inversiones MA Dos SpA el once de diciembre de dos mil veinticuatro (Folio N°194), por la parte codemandada Inversiones Tanamera S.A el once de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°195), por la parte codemandada Sociedad de Inversiones Machiels Chile S.A el once de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°196), todos en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°181 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-20739-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte codemandada Inversiones MA Dos SpA el once de diciembre de dos mil veinticuatro (Folio N°194), por la parte codemandada Inversiones Tanamera S.A el once de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°195), por la parte codemandada Sociedad de Inversiones Machiels Chile S.A el once de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°196), todos en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°181 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-20739-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°3 y N°4: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio

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