SIN INFORMACION

ARENAS/ARENAS (LTE) A LA VISTA I.C. N° 18080-2024

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Aquiles Fuentes Bustamante, en representación de don Juan Andrés Arenas Rodríguez, en autos sumarios sobre designación de juez árbitro, Rol C-6159-2023, caratulados “Arenas/Arenas”, que se sustancian ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024 que concedió, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de 25 de mayo del año 2024, que designó juez árbitro, en circunstancias en que debía concederlo en ambos efectos y, en consecuencia, suspender la tramitación del procedimiento y la ejecución del fallo mientras se ventile el recurso. Afirma que no resulta aplicable el numeral 1° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución apelada no fue dictada “contra” el demandado. Solicita que se ordene que el recurso de apelación acogido sea otorgado en ambos efectos, con costas. SEGUNDO: Que, de la revisión de la carpeta electrónica, consta que la apelación concedida fue aquella que se interpuso en contra de la sentencia que designó árbitro partidor. TERCERO: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Así las cosas, la sentencia apelada es una definitiva, dado que el asunto objeto del juicio era justamente el nombramiento de árbitro partidor. CUARTO: Que en cuanto a los efectos en que procede la apelación en juicios sumarios, como el presente, tiene una regulación especial en el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual versa: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. De tal mane

Fallo

fallo mientras se ventile el recurso. Afirma que no resulta aplicable el numeral 1° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución apelada no fue dictada “contra” el demandado. Solicita que se ordene que el recurso de apelación acogido sea otorgado en ambos efectos, con costas. SEGUNDO: Que, de la revisión de la carpeta electrónica, consta que la apelación concedida fue aquella que se interpuso en contra de la sentencia que designó árbitro partidor. TERCERO: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Así las cosas, la sentencia apelada es una definitiva, dado que el asunto objeto del juicio era justamente el nombramiento de árbitro partidor. CUARTO: Que en cuanto a los efectos en que procede la apelación en juicios sumarios, como el presente, tiene una regulación especial en el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual versa: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. De tal manera que, siendo la sentencia apelada una definitiva en juicio sumario, dicha apelación procede en ambos efectos, no apareciendo que una concesión en esos términos implique una elusión de los resultados de l

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Aquiles Fuentes Bustamante, en representación de don Juan Andrés Arenas Rodríguez, en autos sumarios sobre designación de juez árbitro, Rol C-6159-2023, caratulados “Arenas/Arenas”, que se sustancian ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, e interpuso falso recurso de

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