NICOLE ESTEFANIA HIDALGO VIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Nicole Estefanía Hidalgo Vira, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Explica que recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-173833-2024, de 8 de noviembre de 2024, que rechaza el recurso de reposición que interpuso en contra de Resolución Exenta N°R-01-UME-120909-2024 de fecha 30 de julio del 2024, la cual califico su enfermedad como común. Relata que desde el año 2022, se ha desempeñado como nutricionista en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Eleuterio Ramírez, de la comuna de Curanilahue. Que, desde el año 2023, comenzó a experimentar acoso laboral por parte de algunos de sus compañeros de trabajos, por lo que, el 13 de febrero de 2024, se presenté a la Asociación Chilena de Seguridad, con el objetivo de acceder a tratamiento por su padecimiento psicológico-psiquiátrico, el cual ha sido diagnosticado como trastorno de adaptación. Pese a lo anterior, afirma que la ACHS determinó que su enfermedad era de origen común, lo que resultó en la interrupción de sus controles de salud que ya había tenido y su traspaso al sistema de FONASA. Que la alta de continuidad en la atención tuvo un impacto negativo en su salud, provocando no solo un empeoramiento de sus síntomas existentes, sino que también la aparición de nueva sintomatología. Añade que, el 08 de noviembre de 2024, se le notificó un dictamen por parte de la SUSESO que mantenía la calificación de enfermedad común con el siguiente argumento: “Que, al respecto, el caso fue nuevamente sometido al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que los antecedentes aportados por la trabajadora no constituyen fundamento para modificar la calificación de enfermedad de origen común”. Así las cosas, infiere que de la sola lectura del dictamen se evidencian graves defectos de forma y fondo, toda vez que no se individualiza a los funciona
Fundamentos
fundamentos de la Resolución R-101128-2024, …”Se desempeña como nutricionista en centro de salud familiar. Señala ser víctima de acoso laboral en su puesto de jefa de SM. Relata una serie de síntomas cognitivos y emotivos asociados evidencia de maltrato en su centro de salud. Señala que se le ridiculizaba, haciendo referencia principalmente a dos funcionarias, quienes tampoco le incluyan en sus trabajos o en actividades Denuncia de enfermedad profesional con fecha 12 de febrero de 2024. El estudio de puesto de trabajo no permite establecer la presencia del factor de riesgo reclamado en los antecedentes Análisis de los antecedentes disponibles (en su mayoría aportados por OA), no permiten establecer la presencia de algún factor de riesgo que haga explicable la aparición de una enfermedad profesional. Común”. Solicita, finalmente, que este recurso sea desestimado, en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD: 1.- Que la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con mucha antelación a la interposición del recurso, específicamente cuando la COMPIN Regional procedió a su rechazo; cuestionamiento que será rechazado sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-173833-2024, de 8 de noviembre de 2024, que rechaza el recurso de reposición que interpuso en contra de Resolución Exenta N°R-01-UME-120909-2024 de fecha 30 de julio del 2024, la cual califico su enfermedad como común, por lo que no hay extemporaneidad. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: 2.- Que la Superintendencia de Seguridad Social afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, resultando necesario cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por las recurridas y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: 3.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, m
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: I.-Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la SUSESO. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-173833-2024, de 8 de noviembre de 2024, dictada por la recurrida, y se ordena que dicha entidad realice un nuevo y completo estudio de los antecedentes médicos, técnicos y ambientales de la actividad laboral de la actora, examen que necesariamente deberá abarcar toda su historia ocupacional, dictando a continuación una resolución debidamente fundada y acorde a derecho, que se pronuncie sobre el origen laboral o común del trastorno que padece. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra titular Matilde Esquerré Pavón. ROL 23000-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Nicole Estefanía Hidalgo Vira, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Explica que recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-173833-2024, de 8 de noviembre de 2024, que re
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