JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

QUERALES/CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado por la parte demandada, en procedimiento de tutela laboral caratulado “Querales con Corporación de Desarrollo Talca”, RIT T-68-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 4 de diciembre de 2023, pronunciada por el Juez Juan Marcelo Bruna Parada, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en estos autos por MARÍA LEITE DÍAZ, LETICIA OLIVOS ZENTENO Y CÉSAR QUERALES DE FRANCA en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE DESARROLLO TALCA, solicitando que se acoja el recurso por cualquiera de las casales esgrimidas y, luego, bien se anule el juicio en razón de la primera de las causales, o bien se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en virtud de las demás causales, rechazando la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado, con costas. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que la sentencia dispone, en lo resolutivo: “I.- Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por doña María Paola Leite Díaz, doña Leticia Del Pilar Olivos Zenteno y don César Ricardo Querales De Franca, en contra de su ex – empleador Corporación de Desarrollo de Talca, representada por don Osman Garrido Delgado, declarándose que el despido de los demandantes es vulneratorio de derechos fundamentales relativa al derecho a la no discriminación a raíz de participación en la formación del sindicato, incurriéndose en prácticas antisindicales establecida en el artículo 289 letra a) en relación con el artículo 294 del Código del Trabajo, en consecuencia el demandado deberá pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: i.- A doña María Paola Leite Díaz: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6 remuneraciones, la suma de $6.917.280. b.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.421.049. c.- Por concepto de restitución de lo retenido por aporte al seguro de cesantía, la suma de $1.471.379. ii.- A doña Leticia Del Pilar Olivos Zenteno: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6 remuneraciones, la suma de $4.842.396. b.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $484.240. c.- Por concepto de restitución de lo retenido por aporte al seguro de cesantía, la suma de $368.271. iii.- A don César Ricardo Querales De Franca: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6 remuneraciones, la suma de $17.607.294. b.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.760.729. c.- Por concepto de restitución de lo retenido por aporte al seguro de cesantía, la suma de $1.345.152 Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II.- La Corporación de Desarrollo de Talca, representada por don Osman Garrido Delgado, deberá en el futuro evitar vulnerar derechos fundamentales laborales, en especial la libertad sindical. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia de este

Fallo

fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $2.100.000, correspondiendo pagar $700.000 a cada demandante. Tásense las costas procesales si las hubiere.”. 2) Que la postura de la demandada y recurrente descarta que los despidos hayan sido como represalia contra la actividad sindical de los demandantes, en tanto ellos formaban parte de un grupo que tenía por fin la constitución de un sindicato, sino que obedecen a una medida de racionalización de la estructura de la empresa, cuyos motivos se explicitan en las cartas de despido, señalando respecto de cada actor los hechos en los que se funda la causal invocada de necesidades de la empresa. 3) Que de entrada se debe tener presente que el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad, según sea el motivo de nulidad que se haga valer, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales, o bien instar por sentencias ajustadas a la ley, recurso que además, tiene el carácter de extraordinario y de derecho estricto, como queda de manifiesto por la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin perseguido por las mismas, y por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, lo que por otra parte determina el ámbito restringido de la revisión que pueden efectuar los tribunales de alzada, lo que conlleva, además, la obligación de los recurrentes de precisar con minuciosidad los fun

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Talca, trece de enero dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado por la parte demandada, en procedimiento de tutela laboral caratulado “Querales con Corporación de Desarrollo Talca”, RIT T-68-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 4 de diciembre de 2023, pronunciada por el Juez Juan Marcelo Bruna Parada, titular del Juzgado de Letras d

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