JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP MP C/ GERARDO IVAN GARRIDO BELMAR

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Gerardo Iván Garrido Belmar, formalizado como autor de los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y amenazas simples, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia del seis de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, solicitó la revocación de la resolución en alzada, dejando sin efecto la señalada cautelar o sustituirla por cualquier otra contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, con los antecedentes aportados por los intervinientes en esta audiencia, esta Corte comparte los criterios de la a quo para los efectos de establecer que, por ahora, existen indicios suficientes que permiten presumir que en la especie se configura tanto el delito de robo en lugar habitado como las amenazas simples que le fueron imputadas a Garrido Belmar. 3°.- Que, en efecto, el ingreso por forado en la madrugada a un domicilio ajeno, son indicios que revelan claramente la intención de cometer el ilícito de robo y que, en este caso, por haber sido sorprendido el imputado por sus ocupantes en su interior, vio frustrado su ánimo de apropiación, y al mismo tiempo estas circunstancias impiden presumir la sola violación de morada que se pretende por la defensa. Ahora bien, en la forma en que sucedieron los hechos, el amedrentamiento con un destornillador hacia quienes frustraron el ilícito pretendido, igualmente devela un grado de amenaza cierta y seria para quienes lo padecieron. En consecuencia, como bien lo señala la jueza a quo, se configura el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que se cuestiona por la defensa. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, teniendo únicamente presente que se trata de un imputado reincidente por de

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Concepción, trece de enero de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Gerardo Iván Garrido Belmar, formalizado como autor de los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y amenazas simples, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia del seis de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, q

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