3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ROMERO/BURDILES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone que “si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial”. “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. En consecuencia, y estando amparada la certificación de la notificación con la presunción de veracidad, la parte demandada (en este caso ejecutada) que pretenda se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento debe acreditar, primero, que por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 (o en su caso que estas son inexactas) y, segundo, cuando tomó conocimiento del juicio, lo que no puede haber ocurrido antes de cinco días. SEGUNDO: Que en relación al segundo requisito, cabe tener presente lo señalado por el Excma. Corte Suprema en causa rol N° 20.555-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, en la cual, resolviendo cuestión controvertida similar, indicó que “3°) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, esta Corte considera que no hay motivo para actuar de oficio, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, por cuanto el incidente planteado por el quejoso debe enmarcarse en lo que dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, que señala al litigante rebelde un plazo dentro del cual puede pedir la rescisión de lo obrado por falta de emplazamiento, plazo que llega a cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. Sin embargo, habiéndose recibido el incidente a prueba en el aspecto indicado, no se probó

Fundamentos

considerando todo lo ya indicado, además, se le condenará al pago de las costas del incidente y del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 80, 171, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol C-3355-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar a la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteada en lo principal del escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro por la parte demandada, condenando a dicha parte al pago de las costas del incidente y del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 1216-2024 (CIV) 2

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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone que “si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus m

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