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Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6774-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda, declarándose el despido como justificado y, en consecuencia, se negó el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 incisos 1° y 8° del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de nueve de diciembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, respecto de las infracciones de ley denunciadas en su arbitrio, el impugnante sostiene que no se comunicó al actor el despido en los términos de esa norma y al sostener el tribunal que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto que el consignado en el contrato de trabajo, pero que éste tomó conocimiento de la desvinculación por otros medios o que sí estuvo en condiciones de conocer los hechos del despido. Arguye que ha quedado en indefensión al no conocer de forma exacta los hechos que se le imputan, lo que también se relaciona con lo que debe ser acreditado por el empleador en juicio. Concluye que el vicio reprochado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubieran aplicado correctamente las normas transgredidas, la demanda habría sido acogida. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 incisos 1° y 8° del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de nueve de diciembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: PRIMERO: Que, respecto de las infracciones de ley denunciadas en su arbitrio, el impugnante sostiene que no se comunicó al actor el despido en los términos de esa norma y al sostener el tribunal que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto que el consignado en el contrato de trabajo, pero que éste tomó conocimiento de la desvinculación por otros medios o que sí estuvo en condiciones de conocer los hechos del despido. Arguye que ha quedado en indefensión al no conocer de forma exacta los hechos que se le imputan, lo que también se relaciona con lo que debe ser acreditado por el empleador en juicio. Concluye que el vicio reprochado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubieran aplicado correctamente las normas transgredidas, la demanda habría sido acogida. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia defini
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Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6774-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda, declarándose el despido como justificado y, en consecuencia, se negó el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. En contra de
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