SIN INFORMACION

MARIO GERMAN ORTIZ HENAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, con domicilio en Santiago de Chile, en favor de Mario German Ortiz Henao, ciudadano colombiano, domiciliado para estos efectos en Neftalí Agrella N°9404, Antofagasta, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°24568482, de fecha 11 de diciembre del 2024, decretando el abandono del país y la prohibición de ingresar por un plazo de 5 años, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida, y además, acceda ordenar la regularización migratoria del amparado. Evacua informa la recurrida instando por el rechazo del recurso Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado es originario de Colombia e ingreso a Chile en el año 2016 en calidad de turista, con intención de mejorar su situación económica. Sostiene que se otorgaron visas temporaria por el período 2016-2017, una prórroga de visa por el periodo 2017-2018 y una última visa temporaria en el periodo de 2022-2023. Alega que solicitada una nueva residencia temporaria, está fue rechazada y actualmente se encuentra con orden de abandono, ya que mediante Resolución Exenta N°24568482, de fecha 11 de diciembre del 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, al rechazar la solicitud de residencia temporal, dispuso orden de abandono, con prohibición de ingreso al país por 5 años. Arguye que el amparado no puede volver a Colombia, debido a que su condición socioeconómica en su país de origen es en extremo precaria, mientras que en Chile su calidad de vida mejoró considerablemente, logrando establecerse laboralmente. En cuanto a la causal de rechazo de la solicitud de visa temporal, según Resolución Exenta N°24568482, de fecha 11 de diciembre del 2024; es que registra antecedentes negativos en el país de origen específicamente una condena en Colombia, como autor del delito de hurto agravado a la pena de 10 días de prisión, además que registra antecedentes negativos en chile por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que el amparado recibió documento que declara la extinción de la acción penal, por parte del juzgado 1 penal municipal con función de conocimiento del municipio de Buga, del departamento del valle; según consta en auto interlocutorio N°1757. Por lo que, si bien el amparo tuvo antecedentes en Colombia, estos se encuentran extintos. Misma situación con la condena que registra en Chile por lesiones menos graves. Agrega que el amparado mantiene una relación estable desde hace más de 3 años con Tatiana Katherin Yepes Gallego, de nacionalidad colombiana, con permanencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros N°25.183.784-8, con la intención de contraer matrimonio en un futuro cercano, formar una familia y establecerse definitivamente en nuestro país. Concluye que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparado, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, y además, acceda ordenar la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 12 de noviembre de 2022, la parte recurrente solicito

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del país del recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile. Lo anterior, en atención a que fue condenado en su país de origen por el delito de hurto agravado, a la pena de 10 días de prisión por el Juzgado 1 penal municipal con función de conocimiento del municipio de Buga del departamento de Valle, según consta en sentencia de fecha 20 febrero de 2018; además registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, Abogada, con domicilio en Santiago de Chile, en favor de Mario German Ortiz Henao, ciudadano colombiano, domiciliado para estos efectos en Neftalí Agrella N°9404, Antofagasta, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en contra del Servi

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