JORGE LUIS BARRIENTOS WHITE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Jorge Luis Barrientos White, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) Informó Carlos Flores Valenzuela, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 5º) Del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321 y, en lo que interesa al recurso, ponderar el informe de postulación psicosocial, que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 6º) En la especie, la Comisión de Libertad Condicional negó -por unanimidad- la libertad condicional al amparado, precisando los motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “…de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Luis Barrientos White y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la causa Com. Lib. 219-2024, por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada contra el voto de la ministra señora María Soledad Piñeira Fuenzalida, estuvo por rechazar el recurso, atendido que, para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, practicada por el órgano técnico competente. Además, dentro de los antecedentes conocidos consta que el postulante mantiene un riesgo medio de reincidencia en hechos de violencia de género, requiriendo de una mayor intervención que permita disminuir la posibilidad de nuevas agresiones a las mismas o nuevas víctimas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-13-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Jorge Luis Barrientos White, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio d
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