CRISTOBAL GARRIDO / MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Cristóbal Garrido Garrido, domiciliado en Teniente Manuel Orella N°643, Dpto. 505, Antofagasta, en favor de Valentina Stephania Garrido Garrido, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupila, con costas del recurso. Evacua informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su hija para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para ningún colegio. Indica que realizo el proceso de postulación para cambió de colegio online, debido a que se traslado de Santiago a Antofagasta, y al no quedar en los colegios a los cuales postuló a su hija, ha quedado sin matrícula. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que se encuentren preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alfonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Sostiene que al pedir informe al Coordinador Regional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, indica que, el apoderado debiese estar registrado en "Anótate en la lista" para la obtención de una vacante. Y que no pudo participar del periodo complementario puesto que no rechazó ni aceptó la asignación en el establecimiento educacional de origen, y que la distorsión se ha dado pues el apoderado se está trasladando a esta ciudad, cometiendo errores en el proceso de postulación, y requiere estar registrado en "Anótate en la lista", para obtención de una vacante para su hija, máxime en un nivel saturado como es el primero medio. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. En este sentido, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, pero ello no reviste facultades de administración del sistema, tal como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. En cuanto al fondo, indica que en ningún supuesto ha ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente en el Sistema de Admisión Escolar, porque la administración del sistema es una facultad privativa de la Secretaria Ministerial de Educación dé Antofagasta y, por ende la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no tiene injerencia ni facultad alguna. Concluye que no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales, pues lo denunciado se refiere a la imposibilidad de obtener un cupo para la matrícula y en
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE SIN COSTAS, el recurso interpuesto por Gabriela Tapia Robles en favor de Gabriel Ignacio Santiago Tapia, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Valentina Stephania Garrido Garrido, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de diez días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimar que no se dan los presupuestos para su tramitación, al no desprenderse del sustrato fáctico invocado acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio de Educación, al existir un procedimiento en actual tramitación, y por ende no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio que permita construir la vulneración de la garantía aludida en el arbitrio, desde que al no estar c
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristóbal Garrido Garrido, domiciliado en Teniente Manuel Orella N°643, Dpto. 505, Antofagasta, en favor de Valentina Stephania Garrido Garrido, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario
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