JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ZAPATA/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. M - 208-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 556-2024 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Pedro Ignacio Peña Sánchez abogado, por la demandante – don Javier Sebastián Zapata Riquelme - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que no hizo lugar a la demanda deducida en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, en dos capítulos, uno en subsidio del otro. Solicita la recurrente que se acoja el recurso y anule dicha sentencia, ya sea por la causal principal o la subsidiaria, dictando posterior sentencia de reemplazo, a fin de que se acoja las peticiones ya indicadas tanto en su demanda como en su recurso de nulidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: A) PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD, CORRESPONDIENTE A LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Primero: Que la recurrente, funda su recurso en una primera causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 número1, inciso séptimo del Código Laboral. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo expresa: Artículo 477: Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.     El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.    Tercero: Que, la demandante, funda esta causal, señalando que en la audiencia única celebrada en este proceso monitorio laboral, a la cual no concurrió la demandada y se procedió en su rebeldía, la jueza del tribunal a quo, recibió la causa a prueba, sin tener por tácitamente establecidos los hechos señalados en la demanda atenida la rebeldía de la demandada, de acuerdo a lo solicitado por la recurrente al interponer reposición de la resolución que estableció los puntos a probar, infringiendo así en su concepto la regla antes señalada. Cuarto: Que la norma que se considera infringida o mal aplicada por la recurrente corresponde a la establecida en el artículo 43 N° 1, inciso séptimo que señala: Artículo 453. En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Quinto: Que, como se observa, la norma que se indica infringida, establece una facultad del tribunal y no una obligación perentoria, al utilizar el vocablo podrá, por lo cual está dentro de las facultades que establece el ordenamiento jurídico laboral el que la jueza haya establecido puntos de prueba que necesiten de ser probados para determinar la pretensión de la recurrente, por lo que no se advierte el vicio objeto del juicio si es justamente la propia legislación en el artículo referido quien otorga dicha posibilidad al Tribunal a quo para que se produzca prueba en el juicio. B) CAUSAL DE NULIDAD SUBSIDIARIA, CORRESPONDIENTE A LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Sexto: Que, la recurrente a su vez, alega como causal subsidiaria la establecida en el mismo artículo 477 citado, en relación al artículo 11 de la ley 18.834. Séptimo: Que, el artículo cuya infracción se reclama indica lo siguiente: Artículo 11. Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesiona

Fallo

fallo objeto del recurso, por lo cual no se advierte el vicio señalado por parte recurrente. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez abogado, por la demandante – don Javier Sebastián Zapata Riquelme, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (s) Erik Gonzalo Espinoza Cerda. N° Laboral-Cobranza-556-2024. No firma el Abogado Integrante don Fabián Elorriaga De Bonis, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa R.I.T. M - 208-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 556-2024 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Pedro Ignacio Peña Sánchez abogado, por la demandante – don Javier Sebastián Zapata Riquelme - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de j

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