GÓMEZ GONZÁLEZ JORGE LUIS CONTRA EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Gómez González, oficial de Ejercito, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el uso indebido de sus datos personales ingresados en el formulario dispuesto para solicitudes de información bajo la Ley de Transparencia, vulnerando así mis derechos fundamentales. Indica que el 18 de diciembre de 2024, ingresó una solicitud de acceso a la información pública al Ejército de Chile, conforme a la Ley N°20.285, proporcionando datos personales exclusivamente para el procesamiento de su requerimiento. Sin embargo, la institución utilizó dicha información con fines no autorizados, evidenciado en la comunicación recibida donde se le identifica por su rango jerárquico en el Ejército (Mayor), lo que implica un uso indebido y posiblemente una triangulación de datos personales. Este acto vulnera derechos fundamentales, como la privacidad y la protección de datos, consagrados en el artículo 19 N.º 4 de la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile. Considera que el actuar del Ejército transgrede la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, particularmente el principio de finalidad (artículo 9) y la obligación de confidencialidad sobre datos personales sensibles. Además, constituye una infracción al derecho constitucional a la vida privada y a no ser discriminado arbitrariamente (artículo 19 N.º 2). Este uso no consentido de datos personales carece de justificación legal, lo que lo convierte en un acto ilegal y arbitrario. La jurisprudencia nacional refuerza esta posición, destacando la necesidad de consentimiento informado y respeto por la finalidad en el tratamiento de datos. Solicita ordenar al Ejército de Chile, cesar cualquier tratamiento indebido de sus datos personales; que informe detalladamente el uso y tratamiento dado a sus datos personales, incluyendo cualquier cruce o triangulación con otras bases de datos; disponer que el Ejército de Chile implemente las medidas necesar
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Sostiene que el uso del grado jerárquico del recurrente, específicamente "Mayor", en la respuesta institucional se ajusta a la normativa interna y a la Ley N.º 19.628 sobre protección de datos personales, así como al reglamento interno de las Fuerzas Armadas. Este tratamiento de información está justificado por la calidad de miembro activo del recurrente, sin que ello constituya una vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, descarta la aplicabilidad de la jurisprudencia citada por el recurrente, señalando que los casos mencionados no son comparables con la situación planteada. Argumenta que el acto impugnado no reviste carácter arbitrario ni ilegal, por lo que no se configura la vulneración de derechos constitucionales como la igualdad ante la ley o la privacidad. Finalmente, el Ejército concluye que el recurso es improcedente al no cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema. Solicita, en consecuencia, que la Corte rechace el recurso de protección y declare ajustada a derecho la actuación de la institución, adjuntando documentos en respaldo de su posición. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se colige que el acto reclamado radica en que pese haber ingresado como particular una solicitud de acceso a información del Ejército de Chile, en virtud de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la recurrida se dirige a su persona utilizando el grado jerárquico que ostenta, es decir, “Mayor Jorge Gómez González”, lo que representa un uso indebido de sus datos personales. TERCERO: Que el artículo 7 de la Ley 20.285 señala “Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: a) Su estructura orgánica. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. e) (…)”. De lo que se desprende inequívocamente que el grado jerárquico que ostenta el recurrente es un dato público que la recurrida no pudo desconocer, al ser éste un funcionario activo de la misma institución a la que solicita información. De esta manera no se ha obrado de manera indebida en el
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Iquique, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jorge Gómez González, oficial de Ejercito, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el uso indebido de sus datos personales ingresados en el formulario dispuesto para solicitudes de información bajo la Ley de Transparencia, vulnerando así mis derechos fundamentales. Indica que el 18 d
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