ZAMBRANO/NOVAFOODS S.A
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2789-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Omar Orlando Zambrano Hernández en contra de Novafoods S.A., declarando justificado el despido indirecto y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal del 50% y feriado proporcional. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo en forma conjunta dos causales fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diez de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumenta que la sentencia vulnera esta garantía al carecer de una fundamentación racional y justa, pues la jueza omitió analizar el contrato de trabajo en su integridad, especialmente el anexo sobre "Bono de producción" firmado el 1 de marzo de 2020, que establecía expresamente que las labores de limpieza formaban parte de las funciones del trabajador y eran remuneradas mediante un bono variable. Sostiene que esta omisión, constituye una arbitrariedad que afecta el núcleo del debido proceso al no considerar prueba fundamental para resolver la controversia. SEGUNDO: Que, en forma conjunta, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez denuncia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce una errónea aplicación de los artículos 7, 10, 11, 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo, así como de los artículos 19 a 25, 1545, 1560 y 1698 del Código Civil. Plantea que la sentenciadora infringió las normas sobre interpretación contractual al no considerar el contenido íntegro del contrato y sus anexos para determinar las obligaciones de las partes. Asimismo, expresa que no se ponderaron adecuadamente los requisitos del autodespido como medida de ultima ratio, pues se le dio el carácter de incumplimiento grave a situaciones que estaban expresamente pactadas en el contrato. TERCERO: Que, en lo tocante a los capítulos de invalidaciones precedentemente individualizados, es menester referir que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, obtener sentencias ajustadas a la ley o corregir determinados vicios formales cometidos ya sea en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin particular perseguido, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que como contrapartida impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. En el mismo sentido, al ser un arbitrio de derecho estricto, su argumentación debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta indispensable toda vez que aquello define la competencia del tribunal superior. CUARTO: Que, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectiv
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo en forma conjunta dos causales fundadas en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diez de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumenta que la sentencia vulnera esta garantía al carecer de una fundamentación racional y justa, pues la jueza omitió analizar el contrato de trabajo en su integridad, especialmente el anexo sobre "Bono de producción" firmado el 1 de marzo de 2020, que establecía expresamente que las labores de limpieza formaban parte de las funciones del trabajador y eran remuneradas mediante un bono variable. Sostiene que esta omisión, constituye una arbitrariedad que afecta el núcleo del debido proceso al no considerar prueba fundamental para resolver la controversia. SEGUNDO: Que, en forma conjunta, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez denuncia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce una errónea aplicación de los artículos 7, 10, 11, 160 N°7
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Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2789-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Omar Orlando Zambrano Hernández en contra de Novafoods S.A., declarando justificado el despido indirecto y condenando a la demand
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