ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRO SUR LIMITADA
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5604-2022, se acogió parcialmente la demanda y se declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Limitada y que el despido del demandante fue improcedente, condenándose a este demandado pagar al actor las indemnizaciones que se detallan y bonos adeudados por la suma de $14.000.000, sumas respecto de las cuales deberá responder la demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. en forma subsidiaria, rechazándosela en lo demás. En contra de este fallo tanto la parte demandante como la demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. han deducido recurso de nulidad, ambas invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambos litigantes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. Primero: Que la parte de Inmobiliaria Reconquista S.A. invoca la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la vulneración del inciso primero del artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Sin desconocer el hecho asentado respecto a la existencia de los anexos de contrato que establecen bonos para el demandante, a través del recurso se impugna que la naturaleza de aquellos ítems y conceptos tengan la capacidad de ser subsumidos como prestaciones laborales de aquéllas que contempla y autoriza el citado artículo 183-D para que responda subsidiariamente la inmobiliaria, especialmente si se trata de prestaciones extraordinarias que exceden los valores de mercado y cuya comprobación dependió casi única y exclusivamente de apercibimientos hechos efectivos en un proceso judicial, es decir, sin existir plena prueba. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo tanto la parte demandante como la demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. han deducido recurso de nulidad, ambas invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambos litigantes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada Inmobiliaria Reconquista S.A. Primero: Que la parte de Inmobiliaria Reconquista S.A. invoca la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la vulneración del inciso primero del artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Sin desconocer el hecho asentado respecto a la existencia de los anexos de contrato que establecen bonos para el demandante, a través del recurso se impugna que la naturaleza de aquellos ítems y conceptos tengan la capacidad de ser subsumidos como prestaciones laborales de aquéllas que contempla y autoriza el citado artículo 183-D para que responda subsidiariamente la inmobiliaria, especialmente si se trata de prestaciones extraordinarias que exceden los valores de mercado y cuya comprobación dependió casi única y exclusivamente de apercibimientos hechos efectivos en un proceso judicial, es decir, sin existir plena prueba. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5604-2022, se acogió parcialmente la demanda y se declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Limitada y q
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